Crímenes de odio en el sur global

Índice

Introducción

El presente informe reúne la información disponible sobre los crímenes motivados por el odio en diferentes países del Sur Global, con el objetivo de visibilizar las carencias institucionales y legislativas en la protección de las diversidades y la gran labor que realizan entidades y activistas independientes en la monitorización y visibilización de este problema.

Para una adecuada comprensión del fenómeno, es necesario definir algunos conceptos clave que se tratarán a lo largo del informe.

Entendemos por crimen o delito de odio un acto delictivo motivado total o parcialmente por prejuicios hacia características de la víctima, como su orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, religión o discapacidad.

Por otro lado, discurso de odio comprende expresiones que promueven, justifican o incitan al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo basándose en características inherentes como raza, la religión o el género.

La violencia estructural son formas de violencia sistemática derivadas de desigualdades sociales, políticas o económicas que afectan de manera desproporcionada a determinados colectivos. Es una forma de violencia invisible e indirecta, incrustada en las estructuras sociales, políticas y económicas, que impide la satisfacción de las necesidades básicas (supervivencia, bienestar, libertad) de ciertos grupos, provocando desigualdad, pobreza y exclusión.

Por Sur Global nos referimos al conjunto de países de África, América Latina, Asia y Oceanía, históricamente afectados por procesos coloniales, desigualdades económicas y menor desarrollo institucional en comparación con el Norte Global.

La ausencia de reconocimiento legal del concepto de discurso o crimen de odio en numerosos países invisibiliza una realidad padecida por personas que sufren diversas discriminaciones, tanto institucionales como sociales, y que a menudo no encuentran amparo legal ni protección efectiva alguna.

Es por esto que, a través de la recopilación de la información disponible y la consulta con entidades que trabajan sobre el terreno en esta materia, nos encontramos ante una serie de datos diferentes según el país. Sin embargo, este trabajo pretende servir como refuerzo a la labor de las entidades defensoras de los derechos humanos y amplificar sus denuncias para hacer visible un problema que se extiende por todo el planeta y que tiene graves consecuencias para las comunidades que los sufren.

Este estudio se enmarca dentro del proyecto “Reducció de l’impacte dels discursos d’Odi en el Sud Global”, liderado por el Institut de les Desigualtats i financiado por la Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament, y busca una cuantificación del impacto de los crímenes de odio en el Sur Global, atendiendo a la información disponible y al trabajo sobre el terreno de diversos actores que recopilan la información.

Para ello, se ha seleccionado una serie de países que sirven como muestra y que tienen diferentes circunstancias históricas, políticas y sociales que condicionan en gran medida la existencia o laausencia tanto de datos como de entidades o instituciones dedicadas a esta labor.

Así pues, el presente informe recopila las muertes relacionadas con el discurso de odio en Colombia, Brasil, Senegal, Argentina, Ecuador, Marruecos, El Salvador, Honduras, Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay, Guinea, y Túnez, analizando las tasas de crímenes de odio y su evolución en estos países a partir de informes y datos recogidos de asociaciones y defensores de Derechos Humanos que trabajan en los diferentes estados.

Esta selección se ha realizado en base a las indicaciones de la entidad líder de este proyecto, el Institut de les Desigualtats, y al análisis e investigación de la abogada especialista en delitos de odio y discriminación, Nora Rodríguez, autora de este informe. En este estudio se han analizado diferentes variables, como la existencia de datos de crímenes de odio, quién recopila estos datos, si se trata de organizaciones sociales o instituciones, así como las cifras desde que constan registros y la legislación en esta materia en los países seleccionados. Para ello hemos utilizado como fuentes informes de organizaciones de derechos humanos, datos de ONG especializadas, así como informes institucionales cuando estaban disponibles y publicaciones académicas y organismos internacionales.

Asimismo, para tomar conciencia de las desigualdades Norte-Sur, se realiza una comparación de estas cifras con las recogidas en la web crimenesdeodio.info que documenta los crímenes de odio desde el año 1990 hasta el 2024 en España.

Durante la elaboración del informe se identificaron diversas limitaciones, entre ellas el infraregistro, dado que numerosos crímenes no son denunciados ni documentados, también la falta de homogeneidad en los datos entre países y la ausencia de estadísticas oficiales en numerosos contextos.

Además en muchas ocasiones no es fácil la diferenciación entre crímenes de odio y otras formas de violencia.

Es por ello que los datos aquí reflejados deben interpretarse como una aproximación a la magnitud del fenómeno, y no como cifras absolutas ni exactas.

Con todo, el presente informe ofrece una muestra de datos bastante extensiva de los impactos de los discursos de odio en las poblaciones del Sur Global y la desigualdad de estos impactos entre Norte y Sur en base a los datos recogidos y disponibles.

Los delitos de odio en el Sur Global: entre la infradenuncia y la impunidad.

Los discursos de odio tienen un doble efecto: por un lado, disminuyen o deshumanizan a su objetivo; por otro, permiten que aquellos que piensan igual refuercen la sensación de que no están solos y aumente su unión y el alcance de su discriminación.

Además, los asesinatos motivados por odio en el Sur Global revelan una problemática estructural y sistémica: se cometen con frecuencia, afectan a población vulnerable, y raramente son sancionados.

Se estima que cientos de homicidios contra personas LGBTIQ+ ocurren cada año, con niveles de impunidad muy elevados debido a la ausencia o debilidad del marco legal, así como a la impunidad institucional.

Las principales víctimas registradas de estos crímenes son personas trans. Según el proyecto TransMurder Monitoring, entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 se registraron 320 asesinatos de personas trans y de género diverso a nivel global.

En muchos países del Sur Global no existe una legislación específica contra crímenes de odio y cuando esta existe, suele darse una falta de aplicación efectiva, investigaciones poco profundas o mecanismos de denuncia que no funcionan y falta de protección a las víctimas.

Según ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) en 2023, sólo 13 Estados latinoamericanos reconocían las agresiones contra las personas LGTTTBIQNB+ como agravante en su legislación penal. Éstos son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay. En el caso de México, existen algunas protecciones a nivel estatal, pero no a nivel federal. En el otro extremo se encuentran Guatemala, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela; cuyas leyes punitivas no ofrecen una protección diferenciada en estos casos. Esta organización recoge en su página web las diferentes legislaciones en materia de derechos LGTBI creando una base de datos fundamental para conocer las herramientas legales existentes, que ha sido utilizada en este informe.

Sólo cinco países de la región garantizan, sin ningún tipo de restricción, el reconocimiento legal del género autopercibido y cambio registral en los documentos de identidad: Argentina, Uruguay, Colombia, Brasil y México (en este último caso, las excepciones son los estados de Guerrero y Querétaro).

Pero no es solo la falta de legislaciones específicas en materia de discriminación, sino que muchos países del Sur Global incluso cuentan con legislaciones que restringen sus derechos humanos más básicos.

En África según datos de la organización Amnistía Internacional encontramos que 31 países mantienen leyes que criminalizan las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo.

Según el informe Our Identities Under Arrest, llevado a cabo por ILGA World (ILGA World (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), 30 de 51 Estados Miembros de la ONU en África tienen marcos legales que criminalizan actos sexuales consensuados entre personas del mismo sexo en fecha de 30 de junio de 2023.

También en el informe de 2021, ILGA señala que 32 de 51 Estados africanos tenían marcos legales que criminalizaban la actividad sexual consensuada entre personas del mismo sexo y la expresión de género diversa. Estas sanciones algunos países suponen penas de prisión por varios años, y en otros pocos casos, se prescribe la pena de muerte para relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo, como es el caso de Mauritania y en estados del norte de Nigeria.

En cuanto a los derechos de las personas trans, según un informe de ILGA World, recogido por Africa Check, pocos países africanos permiten formalmente que una persona trans cambie sus documentos de identidad o tienen leyes explícitas que protejan la identidad de género.

En muchos de estos países no existe una legislación que reconozca la “expresión de género” o la identidad de género de las personas trans; en cambio, sí existen leyes penales u ordenanzas administrativas que pueden ser usadas para perseguirlas, bajo acusaciones de “indecencia”, “ofensas al orden público”, “actos contrarios a la naturaleza”, etc. En otros países, aunque las leyes no hacen referencia explícitamente a personas trans, esta ausencia total de protección legal deja a las personas trans en situación de vulnerabilidad, sin reconocimiento, sin acceso a cambio de marcadores legales, sin protección contra discriminación basada en identidad de género o expresiónde género.

El número reportado de asesinatos motivados por odio es significativamente inferior a la realidad de estos asesinatos, ya que muchas víctimas o sus familias no denuncian por desconfianza, estigmatización o miedo a represalias.

A pesar de la gravísima magnitud del fenómeno, son pocas las iniciativas integrales provenientes de los estados (legislativas, policiales, sociales y educativas) dirigidas a combatir eficazmente los crímenes de odio y brindar justicia a las víctimas.

Y son las organizaciones locales de estos países las que desempeñan un papel fundamental en la respuesta frente a estas violencias. Son quienes realizan el seguimiento de los casos, acompañan a las víctimas en sus procesos de denuncia y les brindan apoyo psicosocial, además de impulsar acciones de incidencia para que los Estados y gobiernos desarrollen políticas y marcos legislativos eficaces para combatirlas. Esta labor es realizada con recursos limitados y en contextos adversos, a menudo con persecución, pero resulta imprescindible para avanzar hacia la protección de los derechos y la erradicación de estas formas de violencia que se acaban convirtiendo en crímenes de odio.

Contexto Político y Retroceso Democrático

El aumento de la violencia y los crímenes de odio en el Sur Global coinciden con un contexto de retroceso democrático y el auge de movimientos reaccionarios en diversas regiones. En países como Túnez o Senegal, la consolidación de discursos soberanistas y populistas ha instrumentalizado el odio hacia las minorías (especialmente migrantes y el colectivo LGBTIQ+) como una herramienta de cohesión política.

Encontramos que mientras algunos países cuentan con marcos legales protectores, estos se vuelven inoperantes por la falta de independencia judicial o, en el peor de los casos, son sustituidos por leyes regresivas que criminalizan la identidad de las víctimas. Para ello se valen de conceptos como la “defensa de los valores nacionales” o la “moral pública” para desmantelar protecciones de derechos humanos y garantizar la impunidad de los agresores.

También las redes sociales ha transformado la naturaleza de los crímenes de odio en el Sur Global, donde las plataformas digitales se han convertido en cajas de resonancia donde los discursos de odio se viralizan sin filtros, creando un entorno de deshumanización previa al ataque físico. Es aquí donde entran el ciberacoso y la exposición de datos personales (doxing) de activistas son el preludio de desapariciones o asesinatos. Se da una transnacionalización de los discursos de odio, donde un relato estigmatizante o una noticia falsa (fake news) generada en un contexto nacional específico de un país puede, en cuestión de horas, ser adoptada, traducida y adaptada por movimientos afines en otros continentes.

El presente informe revela que los crímenes de odio en el Sur Global no son fallos accidentales del sistema, sino consecuencias de estructuras políticas que se alimentan de la exclusión. Además la diferencia entre los crímenes que ocurren y los que se denuncian es un indicador claro del miedo y la desconfianza hacia el Estado.

Colombia

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Colombia, encontramos que la disponibilidad de datos sobre crímenes de odio es asimétrica. Mientras que existen diversas fuentes que documentan la violencia contra personas LGBTIQ+, persiste un vacío estadístico significativo respecto a crímenes motivados por racismo (especialmente contra la población afrocolombiana, la población que más la sufre), religión o discapacidad.

1.1 Fuentes de información

La documentación sobre los asesinatos cometidos contra personas LGTBIQ+ la llevan a cabo varias organizaciones de la sociedad civil que además de recopilar datos e información, rinden memoria y homenaje a sus víctimas.

Entre las fuentes principales se encuentran:

Informe de Altavoz LGBT+: Monitorea la violencia a nivel nacional. Es una plataforma de periodismo de datos y derechos humanos que se especializa en la georreferenciación de la violencia. Su mayor aporte es el desarrollo de mapas interactivos que permiten visualizar la concentración de crímenes de odio en regiones específicas. No solo registra homicidios, sino que documenta el «perfilamiento del odio», analizando patrones de y violencia simbólica en los ataques.

Colombia Diversa: organización especializada en derechos humanos y justicia para la comunidad. Se centra en el seguimiento de la respuesta estatal y el cumplimiento de sentencias de la Corte Constitucional. Produce el informe anual ¡Cuerpos Sin Miedo!, que es la fuente de referencia para organismos internacionales.

Caribe Afirmativo: Enfocada en la región norte y contextos de conflicto. Esta organización opera principalmente en la región del Caribe y Antioquia, documentando cómo los actores armados (guerrillas, paramilitares y bandas criminales) utilizan la violencia contra personas LGBTIQ+ como una herramienta de control social y «limpieza moral». Son pioneros en llevar casos de persecución ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Indepaz: Registra el asesinato de líderes sociales y defensores de DD.HH. Su observatorio es la fuente más consultada para el conteo de masacres y asesinatos de líderes sociales, ya que permite cruzar datos de identidad (afro, indígena, LGBTIQ+) con el rol de liderazgo de la víctima, evidenciando que la violencia política en Colombia tiene un fuerte componente de discriminación estructural.

Fiscalía General de la Nación: Fuente oficial del Estado, como órgano de la rama judicial, su función es la investigación y persecución penal.

1.2 Registro de cifras y tendencias

Población LGBTIQ+:

  • Histórico (2013-2023): Según la Fiscalía General de la Nación, se han tramitado 11,617 actos de violencia o discriminación, de los cuales 818 corresponden a homicidios. Este Informe de Altavoz LGBT+ también recoge que 767 fueron víctimas de homicidios o feminicidios.
  • Tendencia reciente: Durante el año 2023 Colombia Diversa registró 159 homicidios contra personas LGBTIQ+. Esto supone un aumento considerable del 7,4% al compararse con las cifras recogidas en el año 2022, cuando se reportaron 148 asesinatos, y también un crecimiento del 45,8% si se compara con la tendencia registrada en los años 2018 y 2019, cuando se reportaron 109 casos de homicidio respectivamente.Caribe Afirmativo registró entre 2021 y 2023, una cifra de 10.954 casos de agresiones contra personas LGTBIQ+ a partir de datos oficiales más denuncias y casos recopilados por ellos mismos que nunca llegaron a instancias judiciales.

Violencia Étnico-Racial:

Debido a que el «asesinato racista» no está tipificado de forma autónoma, no existen cifras oficiales consolidadas. No obstante, la violencia afecta desproporcionadamente a comunidades étnicas. Indepaz (Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz), registró que, desde 2016, han sido asesinados 104 líderes afrodescendientes, 305 líderes indígenas y 33 LGTBIQ+.

En Colombia, no existen estadísticas oficiales ni de organizaciones de la sociedad civil sobre asesinatos racistas. Además al no estar tipificado el “asesinato racista” como tal la labor de registro de cifras de asesinados en mucho más complicada. Sin embargo, sí hay evidencia de violencia que afecta desproporcionadamente a comunidades afrocolombianas e indígenas, lo que muchos expertos y organizaciones interpretan como violencia racial o étnicamente motivada. Dentro de estos casos de violencia hay algunos que han sido especialmente significativos.

Ejemplo de esto son las masacres contra comunidades afrodescendientes e indígenas en el marco del conflicto armado. Históricamente, masacres como las del Naya (2001), El Nilo (1991) y la Operación Génesis (1997) evidencian una violencia estructural y sistemática contra estas poblaciones (Raza e Igualdad, 2022).

– Masacre del Naya en 2001, donde más de 100 paramilitares del Bloque Calima, AUC, asesinaron a campesinos indígenas y afrodescendientes en Cauca y Valle del Cauca. Este ataque fue parte de disputas territoriales ligadas al narcotráfico.

– Masacre de El Nilo en 1991, donde la policía nacional, junto con civiles armados, masacró a 21 indígenas Nasa en Caloto (Cauca). Este suceso supone una violencia étnica e institucional.

– Masacres de indígenas Awá en 2009, en Nariño, donde hubo dos ataques que dejaron un total de 27 muertos. Las FARC acusaron a los indígenas de colaborar con las fuerzas militares.

– Operación Génesis vs. Colombia en 1997, durante esta operación militar en el Bajo Atrato (Chocó), se cometieron asesinatos, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos de comunidades afrodescendientes, incluyendo decapitaciones y saqueos.

Además se cometen numerosos asesinatos de líderes sociales, principalmente indígenas y afrocolombianos, que constituyen también crímenes de odio aunque no se encuentren tipificados como tal.

Durante 2021 fueron 168 líderes sociales asesinados, incluyendo casos como el del joven afro Esnaider Javier Castillo Ortiz, joven afrocolombiano asesinado en abril de 2021, durante las protestas sociales del Paro Nacional en Colombia, presuntamente de un disparo de la policía. Su caso se convirtió en un símbolo de la violencia racial y la impunidad que enfrentan las comunidades afrodescendientes en el país.

En enero de 2022, el Instituto Raza e Igualdad denunció al menos 9 asesinatos de líderes sociales, en las primeras semanas del año.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

En el 2000 se aprobó la Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual.

En el 2011 se persiguió la incitación al odio basada en la orientación sexual. Y se legalizaron las uniones civiles para parejas del mismo sexo.

En 2015 se aprobó la Ley de delitos de odio basada en la identidad de género, así como la legalización de la adopción conjunta para parejas del mismo sexo y el reconocimiento de la identidad de género con base en la autopercepción.

En 2016 se legalizó el matrimonio igualitario.

Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio

A pesar de que en la Constitución colombiana no se recoge explícitamente a la “orientación sexual”, la “identidad de género”, la “expresión de género” o las “características sexuales” como motivos protegidos de discriminación, el artículo 58.3 del Código Penal establece que la motivación de un delito basada en la «orientación sexual» de la víctima constituye una circunstancia agravante.

La Ley No. 1.482 de 2011: modificó el Código Penal de 2000 tipificando como delito los actos de discriminación por motivos de «orientación sexual». También se agravan la pena si dichos actos son cometidos por funcionarios públicos o mientras se prestan servicios públicos. Sin embargo, no se mencionan explícitamente los actos de discriminación basados en la «identidad de género».

La Ley No. 1,761 de 2015: introdujo en el Código Penal el agravamiento de las penas por el delito de femicidio. Estableciendo que las penas se agravan cuando el delito se comete por motivos de «orientación sexual» de la víctima. Se define el delito de «femicidio» como «causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género». Esta redacción recibió quejas al considerarse que dejaba a los hombres trans y a las personas no binarias fuera del alcance de esta disposición.

En agosto de 2024 organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Integral de Identidad de Género, tras dos años de consulta pública. En la misma se establecía que «se prohíbe toda forma de discriminación basada en la identidad o expresión de género […] por parte de cualquier entidad del Estado o funcionario público». Se incluía también el «transfemicidio, el travesticidio y el homicidio por identidad de género diversa» en la lista de circunstancias agravantes de feminicidio, con penas potenciales que van de 500 a 600 meses de prisión.

Por otro lado, en Colombia, el racismo está prohibido por la Constitución y se encuentra penalizado por la ley, no existe una ley única sino varias normas clave que abordan la discriminación racial y buscan proteger a las comunidades étnicas.

Los delitos de odio racistas están tipificados en la Ley 1482 de 2011, que penaliza la discriminación por raza, entre otros motivos. Esta ley establece sanciones como prisión y multas para quienes impidan, obstruyan o restrinjan derechos basados en la raza. Además, la Ley 70 de 1993 también aborda la discriminación y el racismo.

La Ley 70 de 1993, Ley de comunidades afrocolombianas, que reconoce los derechos colectivos de las comunidades negras, como el derecho a la titulación colectiva de tierras ancestrales, la protección cultural y organizativa y la participación política y desarrollo integral. Se considera una ley histórica que marcó el reconocimiento legal de la identidad afrocolombiana.

A pesar de la existencia de estas leyes, las organizaciones de Derechos Humanos reportan que rara vez se aplican eficazmente, las personas afrocolombianas o indígenas enfrentan dificultades para denunciar el racismo institucional o social, lo que lleva a que la impunidad en crímenes de odio racial o discriminación sea alta.

Brasil

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Brasil, la recolección de datos sobre crímenes de odio es desigual. Existen registros de crímenes de odio contra personas LGTBIQ+ realizados por las organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, se da un vacío institucional y estadístico en delitos motivados por racismo, intolerancia religiosa o discapacidad, de los que apenas existen estadísticas o información.

1.1 Fuentes de información

La documentación y registro de asesinatos de personas LGTBIQ+ es liderada por el Observatorio de Muertes y Violencias LGBTI+ en Brasil (una coalición entre Acontece Arte e Política LGBTI+, la Asociación Nacional de Travestis y Transexuales – ANTRA y la Asociación Brasileña de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersex – ABGLT).

1.2 Registro de cifras y tendencias

Población LGBTIQ+:

Año 2021: Se registraron 316 muertes violentas.

Año 2022: 278 muertes violentas. El grupo más afectado fueron los travestis y las mujeres trans, con el 58 % de los casos. Le siguieron los gais (35 %), las lesbianas (3 %), los hombres trans (3 %), personas no binarias (0,4 %) y otros segmentos (0,4 %).

Año 2023: Según el Dossier de LGBTIfobia Letal, se produjeron 230 muertes violentas (184 asesinatos, 18 suicidios y 28 causas asociadas).

Violencia racial:

Aunque no existe un registro de cifras oficial ni unificado de asesinatos racistas, la letalidad afecta de forma desproporcionada a la población afrobrasileña. Las personas negras son víctimas de asesinatos en proporciones mucho mayores tanto general como policial. En 2021, el 75 % de las víctimas de homicidio eran Afrobrasileñas, a pesar de representar aproximadamente el 57 % de la población.

Encontramos también casos emblemáticos como el asesinato de João Alberto Silveira Freitas en 2020, siendo brutalmente agredido por guardias de seguridad blancos en un supermercado; o el asesinato de Antônio Alves de Freitas, asesinado tras ser apuñalado 20 veces por un vecino con antecedentes de racismo, evidenciándose motivación étnica en el crimen. También el asesinato de Marielle Franco en 2018, concejala negra, bisexual y activista de derechos humanos. Simbolizan la intersección entre el racismo estructural y la violencia institucional.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos reconocidos

En 2010 se legaliza la adopción conjunta y de la adopción de hijos de le cónyuge para parejas del mismo sexo.

En 2011 se legalizan las uniones civiles para parejas del mismo sexo.

En 2013 se legalización del matrimonio igualitario

En 2018 se aprueba el reconocimiento de la identidad de género con base en la autopercepción.

En 2019 se aprueba la Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual y la identidad de género, se recoge la incitación al odio basada en la orientación sexual y la identidad de género.

Legislación estatal

Debido a la omisión legislativa del Congreso, el Supremo Tribunal Federal (STF) emitió dos fallos históricos:

– Equiparación al Racismo: en 2019 dictaminó que la homofobia y la transfobia se encuadran en la Ley No. 7.716/1989 (Ley de Racismo) hasta que el Congreso legisle al respecto.

– Injuria Racial e Homotransfóbica: en 2023 La Ley No. 14.532 equiparó la «injuria racial» al crimen de racismo (imprescriptible y sin fianza). Posteriormente, el STF extendió esta protección a los insultos homotransfóbicos.

También, en virtud del artículo 20 de la Ley No. 7.716, se tipifica como delito la incitación al odio.

Además, varios estados han promulgado disposiciones locales no penales que prohíben la incitación al odio mencionando explícitamente la «identidad de género» o incluyendo a las personas trans dentro de la protección de la expresión «orientación sexual».

En noviembre de 2020, el Senado brasileño aprobó el Proyecto de Ley No. 787 (2015), que incluye la «orientación sexual» como circunstancia agravante en el Código Penal. El proyecto de ley fue registrado como Proyecto de Ley No. 5406 (2020) al ser remitido a la Cámara de Diputados, pero no ha logrado avances en el proceso legislativo desde entonces.

En enero de 2023, se promulgó la Ley No. 14.532 para modificar la Ley No. 7.716 de 1989 y el Código Penal para tipificar el «insulto racial» como delito de racismo con una pena de dos a cinco años de prisión y multa, establecer sanciones para el racismo en el contexto del deporte o actividades artísticas, e introducir sanciones para el racismo religioso y recreativo, así como el racismo cometido por funcionarios públicos. El 22 de agosto de 2023, el Tribunal Supremo Federal emitió una decisión para incluir los insultos homotransfóbicos como una forma de «insulto racial».

La legislación brasileña presenta retrocesos judiciales, donde decisiones aisladas que niegan protecciones básicas, como es el caso de 2021 donde un tribunal de Minas Gerais denegó la concesión de una medida de protección, basada en la Ley Maria da Penha, a una joven trans agredida por su padrastro. La decisión fue emitida por el 2º Tribunal Penal de Juiz de Fora, que afirmó que «la Ley Maria da Penha es para la protección de la mujer […], es decir, la violencia debe ocurrir debido al género femenino, no abarcando motivaciones financieras, económicas o desacuerdos por cualquier razón que no sea el género femenino. Como se puede ver en el expediente, no se trata de una víctima femenina, al igual que las agresiones no se produjeron debido al género femenino». Este caso es el reflejo de una resistencia conservadora dentro del poder judicial brasileño, argumentando que la ley era «exclusiva para mujeres biológicas», basándose en una interpretación literal y restrictiva del artículo 2 de la ley. Para corregir estas sentencias contradictorias, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil emitió una decisión vinculante en abril de 2022, donde se dictaminó que la Ley Maria da Penha se aplica a todas las mujeres, independientemente de su sexo biológico. Además se reconoció que las mujeres trans se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema en el entorno doméstico, a menudo similar o superior a la de las mujeres cisgénero.Y se estableció que negar estas medidas (como órdenes de alejamiento para el agresor) constituye una violación de los derechos humanos y una discriminación por identidad de género. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil, obligatorio desde 2023, exige que todos los jueces del país consideren la identidad de género y la raza al dictar sentencia, evitando prejuicios como los del caso de Minas Gerais.

En junio de 2024 se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley PL No. 2046/24, con el objetivo de prohibir cualquier forma de discriminación por motivos de «orientación sexual» e «identidad de género», incluido en el suministro de bienes y servicios.

En julio de 2024, la Comisión de Derechos Humanos, Minorías e Igualdad Racial de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable sobre el Proyecto de Ley No. 7292/17 de 2017, que reformaría el Artículo 121 del Código Penal para incluir el LGBTIcidio como un tipo de homicidio calificado con las penas agravadas correspondientes. También modificaría el Artículo 1 de la Ley de Crímenes Atroces para clasificar el LGBTIcidio como un crimen atroz, lo que haría que su castigo no sea susceptible de fianza, indulto, amnistía o libertad condicional.

En cuanto a los crímenes por motivación racial, un estudio de la Fundación Getulio Vargas (FGV) de 2023 evidencia un patrón recurrente de impunidad en casos de violencia letal contra personas negras, incluyendo sentencias anuladas, reducción de penas y sobrevaloración de la versión policial frente al testimonio de víctimas o familiares.
Respecto a la legislación contra el racismo, en Brasil existe el Estatuto de la Igualdad Racial (Ley 12.288/2010), que confiere el marco legal integral que promueve la igualdad racial en ámbitos sociales, culturales y laborales.

También la Ley de educación antirracista (Ley 10.639/2003), que obliga a enseñar la historia y la cultura afrobrasileña en la educación básica.
La Ley 7.716/1989, conocida como “Ley Caó” define los delitos por prejuicio de raza, color, religión o nacionalidad, incluyendo prohibiciones en el trabajo o acceso a servicios, y establece sanciones penales.

También se recoge la injuria racial en el Código Penal, entendiéndose como insultos dirigidos a una persona específica por su raza, color o etnia, con penas de 1 a 3 años y multa.
En 2023,se promulgó una ley que equipara la injuria racial al crimen de racismo, lo que conllevó un aumento de la pena de 2 a 5 años, y que puede duplicarse en contextos de eventos deportivos, culturales o humorísticos.

Senegal

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Senegal no existe un registro oficial estatal que recopile crímenes de odio relacionados con la homofobia, la transfobia, el racismo u otros motivos discriminatorios. La inexistencia de un registro oficial de crímenes de odio es una consecuencia directa de la criminalización de la diversidad sexual.

Dado que la homosexualidad está perseguida (artículo 319 del Código Penal), estas violencias rara vez son reconocidas como tales por las instituciones y mucho menos documentadas en bases de datos públicas. Al ser conductas tipificadas como delito, el Estado no reconoce a las personas LGBTIQ+ como sujetos de protección, sino como infractores, lo que invisibiliza cualquier agresión motivada por el prejuicio.

Algunas organizaciones de la sociedad civil, generalmente de forma discreta para su seguridad, documentan estas violencias de manera no oficial, por ejemplo a través de informes internos o redes comunitarias.

Sin embargo, los datos disponibles son fragmentarios, incompletos y rara vez se hacen públicos, debido al clima de represión y miedo que rodea estas cuestiones.

1.1 Fuentes de información

Existen colectivos, ONG internacionales y locales, o plataformas comunitarias más discretas que están activas en el terreno, muchas veces en colaboración con socios internacionales. Trabajan en salud comunitaria, protección de derechos fundamentales o documentación de violaciones, evitando discursos muy expuestos sobre orientación sexual para no ser amenazadas o prohibidas.

Su situación laboral es extremadamente precaria, están bajo vigilancia constante, a menudo estigmatizadas por la opinión pública. Rara vez reconocidas oficialmente como defensoras de derechos humanos y se encuentran expuestas a campañas hostiles, especialmente en línea o en medios locales.

La persecución sistemática en Senegal ha generado un fenómeno de migración forzada y exilio político de la comunidad LGBTQI+, donde no solo la ley no les protege sino que es usada para perseguirles. El exilio se convierte en la única vía de supervivencia para activistas y personas cuya orientación sexual o identidad de género ha sido expuesta públicamente. En los últimos años, la difusión de videos o fotografías en redes sociales exponiendo a personas homosexuales o sospechosas de serlo ha derivado en linchamientos públicos y expulsiones familiares. Ante la falta de protección policial, que muchas veces termina en la detención de la propia víctima, muchas personas huyen hacia países vecinos o buscan asilo en Europa.

1.2 Registro de cifras y tendencias

No existen registros.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

En Senegal no existe legislación específica sobre crímenes de odio ni leyes explícitas dedicadas a la lucha contra la discriminación basada en orientación sexual o identidad de género.

Al contrario, el artículo 319, apartado 3, del Código Penal criminaliza “los actos impúdicos o contra natura con un individuo del mismo sexo”, con penas que pueden llegar hasta cinco años de prisión. Esto crea una base legal para la represión e impide cualquier reconocimiento de los derechos de las personas LGBTQI+. Este artículo se aplica de manera extensiva para perseguir no solo actos sexuales, sino cualquier expresión de identidad o afecto que sea percibida como «no normativa».

Nos encontramos con un Estado que utiliza el código penal como herramienta de persecución activa.

En los últimos años, ha habido una presión política constante para endurecer las penas, utilizando un discurso que vincula a la población LGBTIQ+ con delitos graves para justificar esta persecución.

Estatus legal de las organizaciones LGBTQI+

Las organizaciones de defensa de los derechos LGBTQI+ no están oficialmente registradas como tales. Algunas ONG han evitado este problema registrándose como entidades de promoción de la salud o desarrollo comunitario. Por ello deben adaptar su lenguaje y objetivos en documentos oficiales para evitar ser prohibidas o disueltas. Los activistas, por su parte, viven con gran inseguridad.

No existe reconocimiento legal de los derechos LGBTQI+, ni legislación contra los crímenes de odio en relación con la orientación sexual o identidad de género en Senegal. Los actores que trabajan en estas temáticas realizan un trabajo valiente en un entorno hostil, criminalizador y peligroso.

Derechos

La homosexualidad está perseguida. El artículo 319 del Código Penal senegalés prescribe una pena de prisión de 1 a 5 años y/o una elevada multa a quien cometa un «acto contra natura» con personas del mismo sexo.

Con el objetivo de perseguir y criminalizar aun más a la comunidad LGTBIQ+, en 2021 se presentó un proyecto de ley por el que se modificaba el apartado del artículo 319 del Código Penal «instituyendo la criminalización de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero – LGBT+». El proyecto de ley quería duplicar la pena máxima de 5 a 10 años, y que los tribunales no pudieran tener en cuenta «circunstancias atenuantes».

Además se definía la pedofilia, la necrofilia y la zoofilia como parte de la «nebulosa LGBT+», y la «intersexualidad» como la «participación en cualquier orgía sexual imaginable».

Buscaban penalizar la «difusión o financiación de cualquier actividad relacionada con la agenda LGBT+» con penas de 3 a 5 años de prisión y/o una multa de 500.000 a 5.000.000 de francos CFA.

Esta propuesta de ley no fue aprobada ya que se consideró que era suficiente la legislación que ya existía.

EN 2023, se volvió a presentar un nuevo proyecto de ley para agravar la penalización de los actos sexuales entre personas del mismo sexo. También fue rechazada.

En febrero de 2024, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la ministra de Justicia de Senegal, Aïssata Tall, reafirmó la postura del país sobre los derechos LGBT, declarando: «Deseo reiterar solemnemente la postura de Senegal: rechazamos categóricamente cualquier legalización relativa a cuestiones LGBT».

En junio de 2024, nuevamente un diputado presentó otro proyecto de ley a la Asamblea Nacional para enmendar el apartado 3 del artículo 319 del Código Penal con para incluir explícitamente «la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad y la transexualidad» entre los «actos contra natura» actualmente tipificados como delito en ese precepto y subir la pena a hasta quince años de prisión con multas más elevadas.

Argentina

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

Argentina cuenta con un monitoreo y registro de crímenes de odio contra personas LGTBIQ+ impulsado por la sociedad civil y organismos de control. Pero no existen estadísticas oficiales públicas sobre crímenes de odio, por motivación racista, religión, discapacidad, u otras discriminaciones. Sí están documentados casos emblemáticos.

1.1 Fuentes de información

El Observatorio de Crímenes de Odio LGBT+, una iniciativa conjunta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Federación Argentina LGBT (FALGBT) y la Defensoría del Pueblo de la Nación es la fuente principal de información.

1.2 Registro de cifras y tendencias

El observatorio de crímenes de odio LGTB+ de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Argentina realiza un informe anual en el que se recogen las siguientes cifras:

En el año 2016 murieron por discriminación por orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, 13 personas de la comunidad LGBT: 12 mujeres trans y una 1 lesbiana.

En el año 2017 murieron por discriminación por orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, 13 personas de la comunidad LGBT: 11 mujeres trans, 1 varón trans y 1 hombre gay cis.

En 2018 hubo 17 asesinatos perpetrados hacia la diversidad sexual, 11 fueron dirigidos a mujeres trans y 6 a hombres gay cis; 7 suicidios, 5 de ellos fueron de mujeres trans, uno de un hombre trans y uno de una lesbiana; y 43 muertes por abandono y/o ausencia estatal, todas ellas fueron de mujeres trans.

En 2019 hubo 16 asesinatos perpetrados hacia la diversidad sexual, 12 fueron dirigidos a mujeres trans y 4 a hombre gay cis; y 62 muertes por abandono y/o ausencia estatal todas ellas fueron de mujeres trans.

En 2023 que 91 personas LGTBIQ+ se corresponden a asesinatos o muertes por violencia estructural y suicidios. En 2023 hubo 9 asesinatos perpetrados hacia la diversidad sexual, 8 fueron dirigidos a mujeres trans y 1 a un hombre gay cis; 80 muertes por violencia estructural, todas ellas de mujeres trans; y 2 suicidios, de 1 mujer trans y de 1 hombre trans.

En 2024 hubo 17 asesinatos perpetrados hacia la diversidad sexual, 11 fueron dirigidos a mujeres trans, 3 lesbianas y 3 hombres gay cis; 44 muertes por violencia estructural, 43 de mujeres trans y 1 de un varón trans; y 6 suicidios, de 4 mujeres trans y 2 varones trans.

De esta información podemos extraer que la evolución de asesinatos directos (2016-2024) han oscilado entre 9 y 17 casos anuales.

Además, si atendemos a la violencia estructural, encontramos que en 2023 se registraron 80 muertes por violencia estructural y en 2024 se documentaron 44 casos. Estas muertes se deben a la falta de acceso a la salud, vivienda y la exclusión del mercado laboral, que reduce drásticamente la esperanza de vida del colectivo trans.

Sobre la tendencia, en 2024 observamos un aumento en la violencia hacia las lesbianas (3 asesinatos registrados), destacando ataques de odio con gran ensañamiento que han conmocionado a la opinión pública.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Legislación Penal consolidada:

En Argentina el Código Penal establece penas agravadas únicamente para los homicidios motivados por el odio hacia la «orientación sexual» de una persona. Del mismo modo, agrava el delito de causar lesiones en las mismas circunstancias. La Ley 26.791 (2012) modificó el Código Penal, estableciendo la reclusión perpetua para homicidios motivados por el odio a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Ley de Identidad de Género 26.743 (2012): Fue la primera en el mundo en permitir la rectificación registral basada exclusivamente en la autopercepción, sin requerir diagnósticos médicos ni intervenciones quirúrgicas.

Coyuntura Actual y Retrocesos:

En diciembre de 2021, se presentó un Proyecto de ley para modificar el párrafo 319 del Código Penal (2021) «que instituye la criminalización de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero – LGBT+». El proyecto de ley buscaba duplicar la pena máxima de 5 años a 10 años. También habría castigado «la difusión o financiación de cualquier actividad relacionada con la agenda LGBT+» con 3 a 5 años de prisión y/o multa. Este proyecto de ley fue descartado un mes después por un comité parlamentario antes de ser sometido a votación, ya que se consideró que la legislación penal existente era suficiente.

En 2022, un senador presentó un Proyecto de Ley Nacional por la igualdad y contra la discriminación (Proyecto de Ley No. S773/22) que quería añadir al Código Penal un artículo 41 sexies para agravar todos los delitos cometidos por motivos de «orientación sexual», «identidad de género» y «expresión de género».

Varias disposiciones del Código Penal representan y han sido utilizadas como barreras legales a la libertad de expresión en temas de diversidad sexual y de género. Según el artículo 9(2), las personas que exhiban carteles o imágenes «contrarias a la decencia» podrán ser castigadas con las penas descritas en los artículos 2 y 3. Según el artículo 256, cualquier persona involucrada en la fabricación, tenencia, importación, exportación, exhibición, venta, alquiler, ofrecer o distribuir materiales «contrarios a las buenas costumbres» puede enfrentar penas de prisión de hasta dos años o multas. Además, en virtud del artículo 257, se aplican penas similares a quienes presenten públicamente cánticos y discursos indecentes o llamen la atención sobre ocasiones de libertinaje mediante anuncios públicos o correspondencia.

Dentro de las iniciativas legislativas llevadas a cabo por el gobierno de Javier Milei encontramos un ataque a los derechos LGTBIQ+. En diciembre de 2024 el gobierno aprobó el Decreto No. 1086, que modifica algunas disposiciones del Reglamento de la Ley para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley No. 26.061) (2015) y establece que ‘la imposición de una forma de pensar y/o actuar política partidaria, especialmente en el ámbito educativo’ vulnera los derechos de la infancia. Según medios y activistas locales, esta reforma tiene como objetivo considerar como “adoctrinamiento” la educación sexual integral de las escuelas para conseguir eliminarla y restringir cualquier contenido o información relacionada con personas LGBTIQ+.

Dentro de esta ofensiva contra los derechos de las mujeres y las personas LGTBI el gobierno ha cerrado el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), eliminando los mecanismos de denuncia del Estado.

También, en febrero de 2025, el gobierno de Javier Milei publicó un decreto que modifica la histórica Ley de Identidad de Género, que fue la primera en el mundo en permitir un cambio de nombre y marcador de género bajo estándares de autoidentificación y el derecho a la salud integral.

 Este decreto prohíbe el acceso a la atención de afirmación de género para las personas menores de 18 años, y se anunció junto con otro decreto que limita el alojamiento de las personas privadas de libertad de acuerdo con su identidad de género.

Este decreto fue aprobado poco después de que el presidente argentino atacara gravemente a las personas LGTBIQ+ en el Foro Económico Mundial de Davos, donde dijo que «La ideología de género constituye lisa y llanamente abuso infantil. Son pedófilos». También apuntó contra el feminismo, al que calificó como «una búsqueda de privilegios», cuestionando también la figura penal del feminicidio

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex para América Latina y el Caribe (ILGALAC) valoraba que este decreto supone un retroceso alarmante en materia de derechos humanos y un ataque directo a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la propia Ley de Identidad de Género 26.743, reconocida a nivel mundial como un modelo de avanzada.

Se está produciendo un discurso de odio institucional con las declaraciones del Ejecutivo en foros internacionales, vinculando la identidad de género con la pedofilia, han sido denunciadas por organismos como ILGALAC por fomentar un clima de estigmatización y violencia social.

Ecuador

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Ecuador, el aumento de la violencia organizada ha afectado de manera desproporcionada a las comunidades LGBTIQ+, aumentando la vulnerabilidad estructural de este grupo, y evidenciando también la falta de una respuesta adecuada por parte de instituciones. Este crecimiento exponencial de la la violencia vinculada al crimen organizado ha generado una cortina de humo que oculta los crímenes de odio.

Las entidades de la sociedad civil que trabajan esta materia han mostrado una preocupante falta de atención por parte del Estado, centrando sus esfuerzos en la persecución política de actores contrarios al gobierno o la omisión de demandas o llamados de atención, dejando de lado su responsabilidad en la protección de derechos humanos y la investigación de crímenes de odio. La falta de protocolos de investigación con enfoque de género y diversidad por parte de la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional deriva en un subregistro crónico de asesinatos motivados por el prejuicio.

El racismo en Ecuador tiene raíces coloniales y se manifiesta de forma estructural y simbólica, afectando principalmente a comunidades indígenas y afroecuatorianas.

1.1 Fuentes de información

No existen cifras oficiales. A pesar del aumento de asesinatos, ni la Policía Nacional ni la Fiscalía General del Estado cuentan con registros oficiales de estos crímenes, lo que contribuye a la impunidad y dificulta la exigencia de justicia.

Informe Runa Sipiy es el documento de referencia anual que sistematiza transfemicidios, muertes violentas no esclarecidas y crímenes de odio, utilizando metodologías de monitoreo de prensa y reportes comunitarios. Se ha convertido en la herramienta de incidencia política más fuerte ante la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional de Ecuador. Este informe no es un documento estatal, sino una iniciativa de la sociedad civil organizada. Es elaborado principalmente por:

– La Asociación Silueta X: una de las organizaciones más visibles y antiguas de Ecuador, recopila los datos de los casos que les han llegado por otras organizaciones o a través de la prensa o a los que han tenido acceso. Lidera la recolección de datos a través del Observatorio Nacional de Asesinatos LGBT+.

– Observatorio Nacional de Asesinatos LGBT+: Es la unidad técnica creada específicamente para este monitoreo, que trabaja de la mano con la Red de Psicólogos Diversos y la plataforma «Plataforma Nacional Trans».

– Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI: Una coalición que agrupa a más de 40 colectivos en todo el territorio nacional, lo que permite que el informe tenga un alcance federal y no solo de las ciudades principales.

Debido a que el Estado ecuatoriano no tipifica los crímenes como crímenes de odio en sus reportes policiales, estas organizaciones utilizan una metodología de monitoreo de medios y redes comunitarias que incluye:

– Seguimiento de Prensa: Revisan diarios locales y crónicas rojas para identificar asesinatos con características de saña o prejuicio.

– Reportes Territoriales: Las organizaciones o grupos locales que operan en una provincia o ciudad específica de la Federación en provincias informan sobre muertes violentas que no llegan a los medios masivos.

– Contrastación: Una vez obtenida una noticia, intentan verificar con familiares o testigos si la motivación del crimen estuvo ligada a la orientación sexual o identidad de género de la víctima.

1.2 Registro de cifras y tendencias

En el año 2021 el informe Runa Sipiy sobre transfemicidios, asesinatos LGBT+, muertes violentas no esclarecidas o sospechosas de criminalidad, cerró con 15 conteos.

En el año 2022 fueron 25 casos de asesinatos, 16 fueron a transfemeninas, 1 hombre trans, 2 hombres cis, 2 mujeres lesbianas y 4 hombres gays.

En 2023, se registraron 27 asesinatos, 18 mujeres trans, 2 hombres trans, 2 hombres cis, 1 lesbiana, 3 gays y una persona no binaria.

Se registraron 30 casos de asesinatos en 2024. De estos 30 casos documentados en el Informe Runa Sipiy, el 77% (23 casos, 22 de mujeres trans y uno de un transmasculino) corresponden a personas asesinadas debido a su identidad de género, mientras que el 23% (7 casos) están relacionados con la orientación sexual de las víctimas.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

El caso de Ecuador presenta un escenario de contraste extremo, ya que posee una de las Constituciones más garantistas del mundo (la primera en reconocer los Derechos de la Naturaleza y proteger explícitamente la orientación sexual), pero enfrenta una crisis de seguridad ciudadana que ha invisibilizado la violencia selectiva contra las poblaciones vulnerables.

Derechos

2008 Protección Constitucional basada en la orientación sexual y la identidad de género.

2009 Incitación al odio basada en la orientación sexual y la identidad de género.

2012 Regulaciones de las mal llamadas “terapias de conversión” a nivel nacional.

2014 Ley de delitos de odio basada en la identidad de género.

Legalización de las uniones civiles para parejas del mismo sexo.

2019 Legalización del matrimonio igualitario.

2024 Reconocimiento de la identidad de género con base en la autopercepción.

Legislación estatal

La Constitución del Ecuador (2008) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. Además, consagra el derecho de toda persona a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables con respecto a su sexualidad, vida y orientación sexual. Y protege los derechos de toda persona a la confidencialidad de la información sobre su vida sexual.

El artículo 83(14) establece como «deber» y «responsabilidad» de todos los ecuatorianos respetar y reconocer las diversas orientaciones sexuales e identidades sexuales.

A pesar de estas protecciones, el artículo 68 limita expresamente la adopción de niños a las parejas de distinto sexo.

También se prohíbe la discriminación basada en la «identidad de género» en la Constitución del Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014):

Art. 177: Tipifica los actos de odio. Establece penas privativas de libertad de uno a tres años para quien cometa actos de violencia física o psicológica moral motivados por odio. Esta disposición también establece penas agravadas para las lesiones corporales y la muerte causadas por actos de odio basados en la «orientación sexual» o «identidad de género». Si estos actos derivan en la muerte de la víctima, la pena asciende de 22 a 26 años.

Art. 176: Sanciona la discriminación que restrinja o anule el ejercicio de derechos. También la Ley 0 (2009) modificó el Código Penal de 1971 para prohibir la difusión pública del odio por motivos de «orientación sexual» o «identidad sexual». El nuevo Código Penal de 2014 mantuvo esta prohibición en el artículo 176, pero mencionando la «identidad de género» en lugar de la «identidad sexual».

Protección contra las «Terapias de Conversión»: Ecuador es uno de los pocos países con regulaciones específicas desde 2012 para sancionar a clínicas estéticas o centros religiosos que prometen «curar» la homosexualidad, práctica considerada tortura.

Comunicación Antidiscriminación: La Ley Orgánica de Comunicación prohíbe explícitamente contenidos discriminatorios, estableciendo responsabilidades para los medios que difundan discursos de odio.

También existe una disposición, en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Salud (Ley No. 67) de 2006 por la que exige a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información que pueda promover la discriminación por «orientación sexual». Además, la Ley orgánica de comunicaciones de 2013 en su artículo 62 prohíbe la difusión de contenidos en medios de comunicación que promuevan la discriminación y la incitación a realizar prácticas violentas o discriminatorias por razones «orientación sexual» o «identidad de género» según el artículo 61.

En cuanto a la discriminación racial encontramos casos judiciales en los que no solo se castigó un acto individual, sino que se obligó a los Estados a reconocer el racismo estructural.

– Caso de Michael Arce (2013-2015):

Michael Arce, un joven cadete afroecuatoriano, fue víctima de torturas y tratos degradantes por parte de su instructor en la Escuela Militar (ESMIL) debido a su color de piel. Este fue el primer caso de odio racial que llegó a una sentencia condenatoria en Ecuador bajo el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con esta sentencia se demostró que el racismo estaba institucionalizado en las fuerzas de seguridad, además de lograrse la primera condena por delito de odio. Obligó a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a incluir módulos obligatorios de derechos humanos y no discriminación en su formación y a revisar sus reglamentos internos de disciplina para evitar el perfilamiento racial.

– Caso Furukawa (Ecuador, 2024): El hito de la esclavitud moderna

En diciembre de 2024, la Corte Constitucional reconoció el racismo estructural al condenar a la empresa Furukawa por mantener esclavitud moderna contra trabajadores (afrodescendientes en su mayoría) en condiciones insalubres por décadas. Esta sentencia es especialmente relevante ya que obliga al Estado a reparar históricamente a las comunidades negras y reconoce que la falta de fiscalización estatal fue producto de un racismo sistémico que invisibilizó a estas personas durante décadas. Además, establece un precedente para que las empresas sean responsables por violaciones de derechos humanos con componentes raciales.

Marruecos

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

No existen datos públicos oficiales sobre asesinatos por motivos de odio en Marruecos. Esta ausencia de datos oficiales no es una omisión accidental, sino una política de Estado. La criminalización de la diversidad sexual y la sensibilidad política sobre ciertas regiones impiden la creación de mecanismos de monitoreo independientes.

En Marruecos también existe una discriminación y persecución hacia los habitantes del Rif, una región del norte de Marruecos. La población rifeña, en su mayoría bereber/amazigh, denuncia una marginación histórica. Tras las protestas del movimiento Hirak al-Rif (2016-2017), se ha intensificado la vigilancia y la detención de líderes locales, lo que activistas califican como una persecución por identidad regional y política.

Tampoco se dispone de estadísticas oficiales sobre asesinatos racistas, pero se han documentado casos de violencia y discriminación racial, especialmente hacia personas migrantes subsaharianas. Marruecos ha pasado de ser un país de tránsito de personas en su ruta hacia Europa, a uno de acogida forzada ante la imposibilidad de llegar al continente. Se documentan ataques racistas, redadas arbitrarias y desplazamientos forzosos hacia el desierto (cerca de la frontera con Argelia) para alejar a los migrantes de las vallas de Ceuta y Melilla.

Al igual que ha sucedido en otros países vecinos, en 2020 se produjo una campaña masiva de ciberacoso conocido como «outing» en redes sociales donde se expuso la identidad de cientos de hombres gais, derivando en suicidios, expulsiones familiares y detenciones policiales. Esta técnica es

1.1 Fuentes de información

Lo mismo sucede con las fuentes, no encontramos organizaciones ni instituciones que realicen un seguimiento de estos crímenes.

Organizaciones como Kif-Kif (pionera en el activismo LGBTIQ+ marroquí) o el colectivo Akaliyat operan desde el extranjero o de forma semiclandestina. Intentar registrar una asociación dedicada a estos temas es ilegal bajo el argumento de «atentado a la moral».

1.2 Registro de cifras y tendencias

Tampoco existen registros.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

El artículo 489 del Código penal marroquí castiga con hasta tres años de cárcel la homosexualidad. Este artículo es la base de la persecución a las personas LGTBIQ+ al perseguir «actos licenciosos o contra natura con un individuo del mismo sexo» con penas de 6 meses a 3 años de prisión. Las detenciones suelen basarse en denuncias de vecinos o redadas en domicilios privados. Las parejas del mismo sexo no pueden unirse civilmente ni contraer matrimonio en Marruecos.

Por otro lado, en su artículo 490 se prohíben las relaciones sexuales fuera del matrimonio, hecho frecuentemente usado contra mujeres y personas LGBTIQ+.

Legislación estatal

El marco jurídico vigente en Marruecos no prohíbe la incitación al odio, la discriminación o la violencia por motivos de “orientación sexual”, “identidad de género”, “expresión de género” o “características sexuales”. Ni tampoco agrava las penas a los delitos cometidos por motivos de “orientación sexual”, la “identidad de género”, la “expresión de género” o las “características sexuales” ni tampoco considera de manera explícita a estos delitos como “delitos de odio”.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto que Regula el Derecho de Asociación de 1958, prohíbe a las asociaciones dedicarse a actividades que, entre otras cosas, «infrinjan las leyes o la moral pública» u «ofendan al Islam». Se introdujeron nuevas enmiendas mediante el Decreto No.2-04-969 en 2005, que incluyen disposiciones prohibitivas, como las capacidades de las asociaciones al inicio de su operación. Este fue el caso de una organización marroquí LGBT que intentó registrarse en 2016, pero las autoridades se negaron incluso a aceptar la solicitud y, según relataron expulsaron a los solicitantes de la oficina de registro.

En su informe anual de 2023, la AMDH denunció un aumento de los comportamientos racistas contra las personas migrantes en Marruecos. La organización criticó también los arrestos y alejamientos hacia el interior del país de emigrantes subsaharianos que intentan acercarse a las ciudades costeras o fronterizas con las localidades españolas de Ceuta y Melilla para cruzar hacia Europa .

En 2023, Marruecos firmó en acuerdos de cooperación con la Unión Europea para el control migratorio, que se han traducido en una mayor criminalización del color de piel y una persecución y detenciones basadas puramente en rasgos físicos (perfilamiento racial).

Salvador

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

El Salvador posee reformas penales pioneras en la región para castigar los crímenes de odio, pero a su vez se está dando un desmantelamiento institucional de las políticas de inclusión y un discurso gubernamental que estigmatiza activamente a la población LGBTIQ+. Además, la gran cantidad de homicidios registrados en el Salvador eclipsa las cifras de asesinatos de odio. Existen esfuerzos de medición tripartita, el subregistro sigue siendo la norma debido al miedo a la denuncia y a la falta de formación en las fuerzas de seguridad para identificar motivaciones de prejuicio.

1.1 Fuentes de información

Se cuenta con datos estadísticos de homicidios de personas LGBTI+ registrados a partir del 2010 por la Policía Nacional Civil. A partir del 2019 los datos de homicidios contra personas LGBTI+ comenzaron a ser emitidos por la Mesa Operativa Tripartita integrada por la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía General de la República.

Mesa Operativa Tripartita: Desde 2019, las cifras oficiales provienen de la articulación entre la Policía Nacional Civil (PNC), el Instituto de Medicina Legal (IML) y la Fiscalía General de la República (FGR).

Sociedad Civil: Organizaciones como COMCAVIS TRANS y la Federación Salvadoreña LGBTI son las fuentes más confiables, ya que documentan casos que el sistema judicial clasifica simplemente como «homicidios comunes». COMCAVIS ha registrado más de 600 asesinatos desde 1993, duplicando las cifras estatales.

Aunque no existen estadísticas oficiales, se ha documentado que personas afrodescendientes enfrentan discriminación racial, especialmente en zonas rurales y en el acceso a servicios públicos.

La disolución de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) en 2022 supuso una pérdida grave de transparencia y registro de crímenes de odio, ya que esta entidad lograba cifras más altas al cruzar datos con el sector salud y organizaciones sociales.

1.2 Registro de cifras y tendencias

De 2010 a septiembre de 2021, oficialmente, se registraron 132 homicidios contra personas LGBTI+ a nivel nacional.

Este número representaría únicamente el 0,32% del total de homicidios, al cotejarlos con el total de homicidios para ese mismo periodo de tiempo, que fue de 41.409 homicidios registrados en El Salvador lo que expone una epidemia de homicidios en el país.

Las organizaciones LGBTI+ cuestionan las cifras oficiales de homicidios contra personas LGBTI+, aduciendo una falta de registros de todos los casos que suceden. Asociaciones de la Sociedad Civil registran 305 homicidios de personas LGBTI+.

Desde 1993 hasta hoy, la organización COMCAVIS TRANS ha documentado más de 600 asesinatos de personas LGBTIQ+.

En 2019 se presentó públicamente un compendio de Hechos de Violencia Contra la Población LGBTI a Nivel Nacional entre 2015 y junio de 2019, en el cual se ven divergencias en las cifras de homicidios en los años indicados anteriormente.

En las estadísticas proporcionadas por la extinta Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) se puede apreciar que en tan solo cuatro años y un semestre se obtiene el 60% del número de casos reportados entre 2010 y 2019 de forma oficial.

Esta diferencia entre las cifras de homicidios responde al hecho de que el informe realizado por la DIGESTYC se nutrió con fuentes más allá del sector justicia. La DIGESTYC indicó que las cifras publicadas provienen de instituciones que integran el sector justicia como Fiscalía General de la República, Juzgados, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República y la Policía Nacional Civil. Además de contar con información de otras instituciones como el Instituto de Desarrollo de la Mujer, Sector Salud, Ciudad Mujer, entre otras y la Sociedad Civil proporcionó también información.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos reconocidos

2015 se aprueba la Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

No es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la adopción.

Legislación estatal

El Salvador cuenta con una de las penas más severas de la región para crímenes de odio.

Homicidio Agravado (Art. 129), que se reformó para incluir el odio por raza, etnia, orientación sexual e identidad y expresión de género como agravantes, elevando las penas a un rango de 30 a 50 años (y hasta 60 años en ciertas condiciones). También penaliza las amenazas (Art. 155) con 3 a 6 años de prisión cuando tienen motivación de odio.

Con un ámbito de aplicación restringido, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 56 de 2010 prohíbe todas las formas de discriminación por motivos de «orientación sexual» únicamente en el ámbito de la administración pública.

A pesar del rigor del Código Penal salvadoreño, bajo el gobierno de Nayib Bukele ha sido desmantelada la estructura institucional de protección. Se ha eliminado la Secretaría de Inclusión Social. El cierre de esta entidad y el de la Dirección de Diversidad Sexual, el Decreto Ejecutivo No. 56 (que prohíbe la discriminación en la administración pública) ha quedado sin capacidad de aplicación al no existir un organismo que supervise su cumplimiento.

En junio de 2024, el Presidente Burkele llevó a cabo una purga con el despido de más de 300 trabajadores del Ministerio de Cultura, alegando que participaban en la «promoción de una agenda LGBT incompatible con la visión del gobierno». Esto marca un hito de discriminación laboral estatal.

También el presidente y otros políticos han promovido discursos contrarios a la diversidad sexual alentando el estigma y el discurso de odio que se materializa en agresiones y crímenes de odio. La narrativa gubernamental ha virado hacia la defensa de la «familia tradicional» y el rechazo a la «ideología de género», lo que según la CIDH y la ONU, valida el estigma social y aumenta el riesgo de agresiones físicas contra personas LGBTIQ+.

Bajo el actual Régimen de Excepción, organizaciones de DD.HH. han denunciado detenciones arbitrarias de personas trans basadas en prejuicios de género.

Esto visibiliza que aunque exista una buena ley penal el país puede pasar de ser referente en legislación de avanzada a enfrentar una «reacción conservadora» que ha paralizado esta protección. Bajo el actual Régimen de Excepción (vigente desde marzo de 2022), la suspensión de garantías constitucionales ha creado un escenario de indefensión absoluta y peligro para las personas trans.

Organizaciones como Cristosal y COMCAVIS TRANS han documentado detenciones de mujeres trans bajo la acusación genérica de «agrupaciones ilícitas», interpretando la policía la expresión de género no normativa como un signo de pertenencia a pandillas o de «desorden moral».

Además existe una falta de transparencia e información basándose en el Régimen de Excepción que ha blindado la información pública, de manera que cualquier muerte en custodia estatal se clasifica bajo protocolos de seguridad nacional, impidiendo que la sociedad civil verifique si hubo motivación de odio.

Honduras

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

Desde el golpe de Estado de 2009, las asociaciones de derechos humanas reportan que la violencia contra la comunidad LGTBI+, incluyendo a las personas defensoras de derechos humanos, ha ido en aumento. La situación en Honduras es crítica y la comunidad LGBTQ+ enfrenta una violencia estructural con casi total impunidad. A pesar de algunos avances legales y simbólicos el Estado sigue sin cumplir con las recomendaciones, y la violencia contra estas comunidades es una amenaza real y constante.

En cuanto a crímenes de odio racistas, Honduras presenta tasas muy altas de impunidad en casos de violencia, lo que agrava las vulnerabilidades estas comunidades racializadas. Es el caso del pueblo garífuna, donde se documenta una persecución sistemática ligada al control territorial.

1.1 Fuentes de información

Múltiples organizaciones y ONGs reportan diferentes cifras de asesinatos de personas LGTBIQ+. No existen cifras oficiales. La ausencia de un sistema oficial de recolección de datos obliga a depender de la labor de monitoreo de la sociedad civil, como Cattrachas, CONADEH y OFRANEH.

Cattrachas: Red Lésbica que gestiona el observatorio más riguroso del país.

CONADEH: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos aporta cifras institucionales que, aunque elevadas, suelen ser conservadoras frente a los registros de ONG.

OFRANEH: Organización clave en la documentación de la violencia contra el pueblo Garífuna.

1.2 Registro de cifras y tendencias

Crímenes contra personas LGTBIQ+:

Entre 2003 y julio de 2012, se han documentado más de 200 crímenes de odio contra miembros de la comunidad LGBTI, según el informe del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL, de los cuales 111 fueron asesinatos, 63 fueron personas trans y 36 hombres homosexuales.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), manifestó que entre 2009 y 2019, alrededor de 50 municipios de trece departamentos del país han sido escenario de muertes violentas de miembros de la comunidad Lésbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI), que a la fecha suman, al menos, 325 víctimas.

El Observatorio de Violencia hacia personas LGTBIQ+ de Honduras, documenta que desde 2004 al menos 565 miembros de la comunidad LGTBIQ+ han sido asesinados en Honduras, 47 de ellos en 2024, y más del 98 % de los casos siguen impunes.

Según el Observatorio de Muertes Violentas de Cattrachas, desde 2009 hasta mayo de 2022 han muerto violentamente en el país más de 400 personas de la diversidad sexual.
Honduras Diversa recoge que en el 2022 la cifra de asesinatos fue de 46 personas.

En 2022 las organizaciones internacionales Front Line Defenders y Peace Brigades International (PBI) hicieron un comunicado en el que expresaban su preocupación por el aumento de los delitos contra la comunidad LGTBI+ en Honduras, con cifras de 42 muertes violentas registradas: veintisiete hombres gay, seis mujeres trans, cinco mujeres lesbianas, tres hombres bisexuales y un hombre de orientación sexual indeterminada. Siete de estas personas eran consideradas defensoras de derechos humanos.

En el 2023, según el Observatorio de la Red Lésbica Cattrachas, 47 personas LGBT+ han sido asesinadas; 18 de ellas son personas trans, 17 gays y 12 lesbianas. La Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), por la defensa de los derechos de los garífunas, ha logrado fallos favorables ante la Corte IDH, pero sus líderes enfrentan criminalización, amenazas de muerte y violencia constante.

Crímenes racistas:

En Honduras, la violencia racista además de un fenómeno de agresiones aisladas entre individuos, es también un conflicto de Estado y territorio. Esto tiene una función económica ya que se utiliza para despojar de tierras a las comunidades que estorban a megaproyectos extractivos o turísticos.

Las ZEDEs (Zonas de Empleo y Desarrollo Económico), conocidas como Ciudades Modelo, son zonas de regímenes especiales se instalaron a menudo sobre territorios ancestrales, donde el Estado ignora los títulos de propiedad colectiva de estas comunidades, tratándolas como «tierras baldías» o «invasores» en su propia tierra.

El extractivismo y las ZEDEs han desplazado a 46 comunidades garífunas que están siendo arrinconadas con violencia y racismo, que provoca una sistemática pérdida de territorio. Durante el periodo de la pandemia, la letalidad contra líderes garífunas se intensificó con 25 asesinatos reportados, 18 asesinatos en el año anterior, y 7 más en lo que iba del año siguiente, incluyendo 4 durante el periodo pandémico.

En 2020, hombres con uniformes de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) secuestraron a Sneider Centeno (presidente del patronato de la comunidad) y a otros tres jóvenes garífunas como represalia ya que la comunidad había ganado una sentencia en la Corte IDH que obligaba al Estado a devolverles tierras. A día de hoy siguen desaparecidos, escenificando el ejemplo máximo de crimen racista de Estado, donde las fuerzas de seguridad actúan como brazo armado de intereses privados.

El racismo en Honduras está «institucionalizado» a través de la criminalización de los defensores. Como ocurrió con el Asesinato de Berta Cáceres, defensora de los derechos medioambientales e indígenas, en 2016, que supuso un crimen racista innegable. Durante el proceso judicial, se evidenció que los ejecutivos de la empresa hidroeléctrica DESA se referían a la comunidad Lenca con términos despectivos, considerándolos «inferiores» y un obstáculo para el progreso. El asesinato de la activista fue el castigo por la valor de un pueblo indígena al enfrentarse al capital transnacional.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

El matrimonio igualitario no es legal ni la adopción por parejas del mismo sexo, es más, Honduras modificó su Constitución en 2005 para definir el matrimonio como estrictamente entre un hombre y una mujer.

En enero de 2021, el poder legislativo aprobó una reforma adicional con el objetivo de exigir que fuera necesaria una mayoría agravada para futuros intentos de legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, en lugar de una mayoría simple como hasta ahora.

Legislación estatal

Honduras ha integrado figuras de protección en su Código Penal, aunque su aplicación real es mínima.

El Código Penal de 1983 reformado en 2013, establece que el odio a la “orientación sexual” de la víctima es una circunstancia agravante.

Desde 2020, el agravamiento de penas a delitos cometidos con base en la «orientación sexual» y con base en la «identidad de género» de la víctima se encuentra bajo el artículo 32(8) del Código Penal de 2020. También se tipifica como delito la incitación al odio o la discriminación por motivos de «orientación sexual» e “identidad de género”.

El artículo 213 del Código Penal establece como delito la incitación a la discriminación o a cualquier forma de violencia por los motivos prohibidos en el mismo título del Código (incluida la «orientación sexual» en el artículo 211). Se crea el Artículo 321-A, que penaliza la incitación pública al odio, violencia o persecución por cualquiera de esos motivos, con 3 a 5 años de prisión y multas de entre 50,000 y 300,000 lempiras.

El Observatorio de Violencia hacia personas LGTBIQ+ de Honduras denuncia que la ausencia de un marco legal integral para las personas LGTBI+ en el país está contribuyendo «a la ola de violencia, ya que no existe un respaldo jurídico adecuado», además de una «debilidad» en los procesos de investigación, que lleva a “altos niveles de impunidad” fortaleciendo los “actos de violencia hacia las personas LGBTI”.

En el país existen leyes penales que castigan la discriminación, pero también leyes agrarias y administrativas que la facilitan. El sistema legal hondureño ha sido diseñado para proteger la propiedad privada individual, lo que choca frontalmente con los derechos de los pueblos afrodescendientes e indígenas.

El Código Penal vigente establece que cometer un delito por motivos de odio o desprecio basados en el color, linaje, etnia o grupo nacional de la víctima es una circunstancia que aumenta la pena. También tipifica como delito la denegación de servicios (públicos o privados) por motivos raciales, con penas que van de 1 a 3 años de prisión. Y penaliza la difusión pública de mensajes que promuevan la violencia o la persecución contra grupos étnicos.

Pero a pesar de esta legislación, no existe una Fiscalía Especializada en Crímenes de Odio. Esto significa que los fiscales suelen tratar un asesinato racista como un homicidio común, no aplicando estas agravantes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó en 2019 la prevalencia de asesinatos y otras formas de violencia contra mujeres garífunas en Honduras, por razón de su género y de su origen étnico–racial. La CIDH pidió al Estado hondureño que lleve a cabo estrategias integrales para prevenir estos hechos, proteger a las mujeres garífunas en situación de riesgo y cumplir con su obligación de debida diligencia para investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer reparación integral a todas las víctimas.

Especialmente relevante fue la Sentencia del Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras de fecha 26 de marzo de 2021, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado de Honduras en la muerte de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa” ocurrida el 28 de junio de 2009. La Corte constató que había indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández, ocurrida en un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales.

En 2022, la presidenta Xiomara Castro pidió disculpas públicamente por ese crimen, un precedente sin igual en Honduras.

En esta sentencia, entre otras reparaciones, se solicitó al Estado la adopción de un plan permanente de capacitación en materia LGTBI+ para agentes de las fuerzas de seguridad del Estado y un protocolo para la investigación y administración de justicia durante los procesos penales en casos de víctimas LGTBI+ de violencia.

Bolivia

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

Existen registros de datos de asesinatos de personas LGTBIQ+, aunque con cifras diferentes dependiendo quien las recopile.

No existen registros de otros crímenes de odio, por motivación racista, religión, discapacidad, etc que apenas existen estadísticas o información.

Bolivia es uno de los países latinoamericanos con mayor proporción de población indígena con alrededor del 62 % del total.

1.1 Fuentes de información

Observatorio de los Derechos LGBT: es la parte de monitoreo de la Coalición de Organizaciones LGBTI de Bolivia, una plataforma que agrupa a múltiples colectivos de los nueve departamentos del país. Funciona con el apoyo técnico de agencias como el PNUD (Naciones Unidas) y la Cooperación Internacional. Solo reportan casos donde han podido confirmar mediante el expediente fiscal que la motivación fue el odio. Son la fuente que utiliza el Estado cuando tiene que rendir cuentas ante organismos internacionales.

Por otro lado, la Asociación Diversa, Asociación Civil Diversidad Sexual y Derechos Humanos (ADIBOL) y otras redes territoriales, son organizaciones de base, muchas veces lideradas por personas trans y activistas de larga trayectoria que trabajan en los barrios y zonas periféricas.

Realizan lo que se conoce como «monitoreo comunitario», por lo que su registro es más amplio porque incluye casos que la policía clasifica como “ajuste de cuentas» o «seguridad ciudadana», pero que la comunidad identifica como crímenes de odio. De manera que visibilizan la llamada «cifra negra» que el Estado ignora, reportando cifras mucho más altas en los monitoreos de crímenes de odio registrados.

Asociación de Mujeres Trans de Bolivia (TREBOL): Son las principales denunciantes de los transfeminicidios. Fueron fundamentales en el seguimiento de los casos de Dayana Kenia y Litzy Hurtado.

Defensoría del Pueblo: Es la Institución Nacional de Derechos Humanos. Esta institución actúa como el principal fiscalizador de la Ley contra el Racismo, emitiendo informes anuales que denuncian el racismo institucional persistente en la policía y los hospitales.

1.2 Registro de cifras y tendencias

Observatorio de los Derechos LGBT registra 28 crímenes de odio de 2009 a 2024. Pero estos solo son los casos corroborados. De estos 28 asesinatos 21 fueron trans feminicidios.

La Asociación Diversa recoge que en los últimos 14 años se documentaron 70 crímenes de odio hacia personas LGBTIQ+, entre los cuales al menos 21 han sido transfeminicidios, entre 2009 y 2024.

En 2024 se reportaron cuatro nuevos casos de crímenes de odio contra mujeres trans en el país, siendo el año con mayor número de crímenes de odio registrados.

La diferencia estadística entre el Observatorio (28 casos) y la Asociación Diversa (70 casos) evidencia el fenómeno de la subtipificación penal. Mientras el Observatorio se ciñe a casos con reconocimiento judicial de odio, las organizaciones de base (Diversa) registran la violencia real en el territorio, exponiendo que el sistema de justicia boliviano suele quitar el componente de odio para procesar los casos como homicidios simples.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

2023 Legalización de las uniones civiles para parejas del mismo sexo

2010 Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual y la identidad de género Incitación al odio basada en la orientación sexual y la identidad de género

2009 Protección Constitucional basada en la orientación sexual y la identidad de género

Legislación estatal

Bolivia posee una de las leyes antirracistas más completas del mundo, y uno de los marcos normativos más ambiciosos y detallados de toda la región. Al ser un Estado Plurinacional, su legislación no solo busca proteger a individuos, sino reparar exclusiones históricas. Sin embargo, la brecha entre la regulación y la ejecución judicial es drástica, especialmente en casos de racismo.

El artículo 14 de la Constitución de Bolivia de 2009 prohíbe la discriminación basada en la «orientación sexual» y la «identidad de género».

La Ley contra el racismo y todas las formas de discriminación (Ley No. 45) de 2010 prohíbe la discriminación por motivos de «orientación sexual» (entre otros).

Además, el artículo 281 del Código Penal (modificado por dicha ley) tipifica como delito todo acto de discriminación por motivos de «orientación sexual», “identidad de género” y «apariencia física y vestimenta»y agrava las penas si es cometido por funcionarios públicos o por particulares que presten servicios públicos. También el artículo 40 bis agrava las penas originales en un 50% para todos los delitos motivados por cualquiera de las causas discriminatorias enumeradas en el artículo 281 sexies, incluyendo la «orientación sexual» y la «identidad de género».

Los artículos 281 sexies y septies del Código Penal de 2010 de Bolivia tipifica como delito todo acto de difusión o incitación al odio basado en la «orientación sexual» y en la «identidad de género».

La Ley contra el Racismo, de 2010, prohíbe y sanciona el racismo, crea un Comité Nacional y promueve políticas públicas contra el racismo en educación, cultura, comunicación, administración pública y servicios básicos, promoviendo diálogo intercultural, formación en derechos humanos y valores.

Esta ley tipifica los siguientes delitos considerados «crímenes contra la dignidad del ser humano»:

– Restringir derechos por raza, etnia, nacionalidad, cultura, idioma o vestimenta. Pena de 3 a 7 años; agravantes aplicables.

– Rechazar derechos por edad, orientación sexual, identidad de género, apariencia física y otros motivos. Pena de 1 a 5 años; agravantes también previstos.

– Castiga la difusión o incitación al odio racial o discriminación (1-5 años). Periodistas o medios no están exentos.

– Penaliza la participación en organizaciones racistas (1-4 años).

– Insultos racistas acarrea trabajo comunitario o multa.

Bolivia es de los pocos países que penaliza específicamente la discriminación por el uso de vestimenta tradicional (pollera, abarcas, etc.), protegiendo la identidad cultural indígena.

También recoge por ley que los medios de comunicación que difundan ideas racistas pueden enfrentar sanciones administrativas y penales, lo que ha generado intensos debates sobre la libertad de expresión.

A pesar de este desarrollo normativo, la Defensoría del Pueblo ha instado al Estado a reforzar las políticas contra el racismo y señala una ineficacia alarmante en el sistema de justicia. Desde la promulgación de la Ley en 2010, solo se han ejecutado 3 sentencias condenatorias por racismo. Esto indica que el sistema judicial está procesando el racismo como un delito penal, prefiriendo la vía administrativa o el archivo de causas.

Por otro lado, hasta la fecha solo dos casos de transfeminicidios han sido juzgados y condenados los asesinos, el Dayana Kenia, asesinada en 2016 en Santa Cruz; su agresor fue condenado a 30 años de prisión y el de Litzy Hurtado, asesinada en El Alto en 2018; su agresor fue sentenciado en 2021.

Perú

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

Los asesinatos de odio en Perú han sido frecuentes y sistemáticos, dirigidos especialmente contra personas LGBTIQ+. A menudo quedan en la impunidad, sin reconocimiento legal ni justicia.

Existen registros de datos de asesinatos de personas LGTBIQ+, aunque con cifras diferentes dependiendo quien las recopile y desde fechas cercanas.

No existen registros de otros de crímenes de odio, por motivación racista, religión, discapacidad, etc que apenas existen estadísticas o información.

El racismo en Perú es estructural, histórico, y está arraigado en la sociedad. Las comunidades afroperuanas e indígenas son las que sufren tasas de pobreza más altas, desigualdades en salud, educación y justicia y mayor discriminación. Aunque el Estado pidió perdón en 2009, la discriminación hacia las comunidades afroperuanas e indígenas sigue siendo el motor de la pobreza. No existen estadísticas oficiales de crímenes de odio racistas, lo que invisibiliza la violencia física que acompaña a la exclusión económica.

1.1 Fuentes de información

Observatorio de Derechos TLGBI (UPCH): Es la fuente técnica más respetada del país. Funciona dentro de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Su enfoque es académico y de salud pública; documentan no solo muertes, sino vulneraciones al derecho a la salud y la educación.

Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público: Es la fuente oficial estatal. Realiza análisis criminológicos sobre denuncias penales.

Organizaciones de la sociedad civil: Colectivos como Promsex, Red Trans Perú y Llamado de Solidaridad alimentan estas bases de datos mediante el reporte de casos que no llegan a la prensa.

1.2 Registro de cifras y tendencias

Entre 2012 y 2021, el Ministerio Público identificó 88 homicidios de personas LGBT, de los cuales al menos 68,9 % tenían indicios de motivación por prejuicio; sin embargo, solo en 2,2 % de los casos se reconoció oficialmente motivo de orientación sexual o identidad de género. Esto evidencia un sistema judicial que borra la identidad de la víctima en el proceso.

Entre 2020 y 2023 se cometieron 54 asesinatos a personas TLGBI, según el último Informe Anual del Observatorio de Derechos TLGBI de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. De los cuales fueron mujeres trans (30), seguido por hombres gay (23) y una mujer lesbiana.

En 2023 se incrementó el número de homicidios con 19 casos, de los cuales 12 fueron mujeres trans y 7 gays. El año anterior fueron 13 personas: 8 gays y 5 mujeres trans. En 2021 diez: 5 mujeres trans y 5 gays. Y en el 2020 doce: 8 mujeres trans, 3 gays y una lesbiana.

El informe enfatiza que los números de crímenes de odio registrados son únicamente un subregistro. Ante la ausencia de estadística estatal, utilizaron denuncias dadas a conocer por la prensa y registros directos de organizaciones LGBTIQ+. “Hay muchos casos de los cuales no nos hemos enterado porque no son reportados o porque las víctimas nunca visibilizaron que eran LGBTIQ+”, agrega.

Entre enero de 2012 y mayo de 2021, el Ministerio Público identificó 84 denuncias penales relacionadas con muertes de personas presuntamente LGTB, o percibidas como tales, cifra que involucra a 88 víctimas y 72 imputados identificados, según la investigación: Características criminológicas de las muertes dolosas de personas LGTB en el Perú 2012 – 2021. La investigación realizada por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público junto con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Observatorio de Derechos LGTB de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se desarrolló en el marco del cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, que estableció el compromiso de realizar un mapeo de crímenes de odio ocurridos entre el 2012 y 2017.

En 2025, organizaciones reportaron al menos 7 transfeminicidios hasta el 15 de febrero, incluyendo casos emblemáticos como los asesinatos de Rubí, Priscila o Cataleya, uno de los cuales fue grabado y difundido como forma de terror.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

No es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo ni la adopción.

2025 Se legislan restricciones a la libertad de expresión.

2017 Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual y la identidad de género. Incitación al odio basada en la orientación sexual y la identidad de género.

Legislación estatal

Decreto Legislativo No. 1,323 modificó el Artículo 46 y 323 del Código Penal estableciendo explícitamente la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación e incitación al odio, agravando las penas.

En 2021, se presentó en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley No. 7.052 para prohibir las «terapias de conversión», pero aún se encuentra pendiente de aprobación. En este mismo año, el Ministerio de Salud emitió una Resolución por la cual se aprueban las Orientaciones técnicas para el cuidado Integral de la salud mental de la población adolescente, donde se establece que los adolescentes LGBTIQ no deben ser sometidos a «terapias de conversión”.

En febrero de 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la primera sentencia sobre discriminación por «orientación sexual» respecto a la violenta agresión en 2017 a un joven por cuatro guardias de seguridad en una discoteca de Lima. Supone un hito judicial a 6 años de promulgación de la ley.

Perú atraviesa una etapa de contrarreforma legal que utiliza la «protección de la infancia» como fachada para limitar derechos. En mayo de 2025, se promulgó la «Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y adolescentes» (Ley No. 32331), con el supuesto objetivo de proteger a la infancia de «interferencias, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y sexual hasta que alcancen la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de forma independiente». Se ha denunciado que el lenguaje ambiguo y el amplio alcance interpretativo de la ley buscan restringir la libertad de expresión bajo el pretexto de la protección infantil. El artículo 4 prohíbe cualquier representación de menores en actitudes, vestimentas o contextos que impliquen «connotaciones sexuales» o promuevan su «cosificación», pero no define estos términos. El artículo 5 prohíbe a las personas trans utilizar los baños públicos que correspondan a su identidad de género. Además, la ley modifica el Código Penal para imponer hasta seis años de prisión a cualquier persona que proporcione a los menores acceso a cualquier material que se considere capaz de «afectar su desarrollo sexual».

La Ley No. 31.498 de 2022 establece en su artículo 2 que «la educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden configurar un delito sancionado por lo moral o el Código Penal (…)». Se teme que esta disposición, unida a otras que dan un gran protagonismo a las «asociaciones de padres de familia» en la elaboración de los currículums y materiales educativos, sirva para vetar de la educación los contenidos relacionados con la diversidad sexual y de género. El profesorado y el funcionariado que incumplan esta regulación podrán recibir una sanción o, incluso, la inhabilitación.

En cuanto a la legislación sobre racismo, desde el año 2000, el Código Penal tipifica como delito los actos de discriminación o incitación a la discriminación por motivos como raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, nivel socioeconómico, entre otros. Aunque el país cuenta con normas que sancionan la discriminación, la justicia penal rara vez castiga el racismo como un crimen de odio, prefiriendo tratarlo como incidentes aislados o faltas administrativas.

En 2009, el Estado peruano emitió un perdón histórico al pueblo afroperuano por siglos de injusticias raciales, donde decía: “Extendemos una disculpa histórica al pueblo afroperuano por el abuso, exclusión y discriminación perpetrados en su contra desde la época colonial hasta la actualidad”.

El Caso de Azucena Algendones (2012-2016) fue uno de los casos más importantes para la jurisprudencia afroperuana. Azucena es una funcionaria municipal que fue víctima de insultos racistas sistemáticos por parte de sus compañeros de trabajo. Fue uno de los primeros casos en llegar a una sentencia condenatoria por discriminación racial (Art. 323 del Código Penal). La Corte Suprema ratificó que el insulto racista no es solo una «ofensa», sino un ataque a la dignidad que el Estado debe castigar.

También durante las protestas sociales de 2022-2023 organismos internacionales como Amnistía Internacional y la CIDH denunciaron un «marcado sesgo racista» en la represión policial. La mayoría de las muertes por armas de fuego ocurrieron en regiones con población mayoritariamente indígena. Este uso desproporcionado de la fuerza fue facilitado por una narrativa de «terruqueo» (estigmatización política) mezclada con racismo, donde la vida de un ciudadano andino se percibía como menos valiosa por las fuerzas de seguridad.

Paraguay

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Paraguay, la falta de un marco legal específico invisibiliza los motivos de odio, dejando la tarea de registro casi exclusivamente en manos de las organizaciones sociales.

Existen registros de datos de asesinatos de personas LGTBIQ+, aunque con cifras diferentes dependiendo quien las recopile. En cambio, no existen registros de otros crímenes de odio, por motivación racista, religión, discapacidad, etc que apenas existen estadísticas o información.

1.1 Fuentes de información

Asociación Panambi: Es la organización referente en la defensa de los derechos de las personas trans (travestis, transexuales y transgénero). Su labor de documentación es vital, ya que realizan el seguimiento de casos que la prensa suele tratar de forma amarillista o estigmatizante.

SomosGay / Kuimba’e: Organizaciones que monitorean la violencia contra hombres gais y hombres que tienen sexo con hombres (HSH).

Codehupy (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay): Red que agrupa a varias ONG y que documenta la violencia institucional y los retrocesos democráticos.

1.2 Registro de cifras y tendencias

En Paraguay entre 2016 y 2020, organizaciones de la sociedad civil registraron al menos 61 asesinatos de personas trans. En Paraguay, las investigaciones de organizaciones de la sociedad civil como Panambi, Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros sobre casos de asesinatos de personas trans han identificado profundos prejuicios discriminatorios de origen religioso en policías y fiscales, que frecuentemente asocian a las víctimas con la delincuencia, por el estigma del trabajo sexual o la actividad nocturna.

De los 61 asesinatos de personas LGBTIQ+ en Paraguay entre 2016 y 2020, solo en un caso se ha impuesto una condena penal a un hombre que asesinó a una mujer trans motivado por el odio, lo que demuestra una alarmante impunidad.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

2022 Regulaciones indirectas de las mal llamadas “terapias de conversión”

2017 Restricciones legales a la libertad de expresión.

1990 Los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo fueron despenalizados.

No es legal el matrimonio de personas del mismo sexo ni la adopción.

Legislación estatal

El país carece de una legislación contra toda forma de discriminación que incluya entre las categorías protegidas la orientación sexual, la identidad y expresión de género.

En 2017, en una ofensiva educativa el Ministerio de Educación y Ciencias institucionalizó la censura educativa mediante resoluciones y proyectos de ley. Emitió la Resolución No. 29.664 que prohíbe la difusión y el uso de materiales educativos que hagan referencia a la «teoría y/o ideología de género». En 2022 y 2023, el Ministerio de Educación (MEC) ratificó esta postura, cerrando la puerta a cualquier reforma pedagógica inclusiva. El Proyecto de Ley S-2300017 (2023) supuso una prohibición absoluta de la enseñanza de género, incluyendo sanciones penales para docentes y la prohibición de recibir cooperación internacional (fondos extranjeros) que promueva estos temas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que esta medida «representa un retroceso para los derechos de las mujeres, las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género y los niños a recibir una educación libre de estereotipos basados en ideas de inferioridad o subordinación».

Además en 2022, el Ministro de Educación paraguayo declaró que el proyecto para «transformar» el sistema educativo paraguayo no incluiría la «ideología de género» y rechazó cualquier plan de derogar esta resolución.
En junio de 2023, un grupo de senadores presentó el Proyecto de Ley No. S-2300017 con el objetivo principal enunciado en el artículo 1, destinado a «prohibir la promoción, fomento o enseñanza de la ideología de género en el marco de la educación paraguaya». Esta prohibición es «absoluta», en los propios términos del artículo 1, abarcando todos los niveles educativos, ya sea en instituciones públicas o privadas, e incluye modalidades de enseñanza tanto presencial como en línea. También el alcance del proyecto de ley se extiende a todas las formas de cooperación, ya sean financieras, técnicas o de cualquier otra naturaleza, ya sean de origen nacional o internacional, que puedan contribuir a la propagación de la «ideología de género» dentro del sistema educativo. El proyecto de ley propone la imposición de sanciones penales o administrativas por violaciones de estas prohibiciones.

En julio de 2024, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de ley por el que se establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro. De aprobarse, todas las organizaciones sin ánimo de lucro (término utilizado de forma muy amplia en la propuesta deberán registrarse y ser supervisadas por el Gobierno, enfrentándose a cuantiosas multas en caso de no cumplir con estas obligaciones.

Amnistía Internacional declaró que el texto propuesto «viola el derecho a la libertad de asociación y podría poner en riesgo a las organizaciones de la sociedad civil en el país». Aunque el proyecto no menciona específicamente a las organizaciones LGBTI, sus defensores han señalado la necesidad de poner fin a la «promoción de la homosexualidad», y ha recibido el apoyo público de grupos contrarios a la supuesta «agenda LGBT».

El caso de Romina Vargas, mujer trans asesinada en 2017, marcó un punto de inflexión ya fue el primer juicio oral que terminó con una condena que reconoció el componente de género y odio en un transfemicidio. Fue la primera vez que la justicia paraguaya utilizaba términos como «odio» y «femicidio/transfemicidio» en una lectura de sentencia, rompiendo el ciclo de invisibilidad. Sirve como el único precedente sólido para futuras litigaciones, aunque la ley general aún no se ha adaptado.

Panambi ha identificado que el sistema judicial, tanto policías como fiscales, operan bajo prejuicios religiosos, asociando a las víctimas con el trabajo sexual o la delincuencia, de manera que el sistema abandona la investigación, asumiendo que la muerte es un «riesgo del oficio» y no un crimen de odio.

En cuanto a la legislación sobre racismo, la Ley N° 6940/2022 Contra el racismo hacia personas afrodescendientes, aprobada en 2022, tiene por objetivo prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia personas afrodescendientes en Paraguay. Define «discriminación racial», «racismo» y establece quién es considerado como población afectada. Esta ley también establece la creación del Registro Nacional de Personas Afrodescendientes a cargo del Instituto Nacional de Estadística y la inclusión de la historia afrodescendiente en el currículo educativo nacional.

También la Ley N° 5994 aborda actos de propaganda racista y xenófoba difundida mediante sistemas informáticos, tipificándolos como delito conforme al protocolo del Convenio sobre Delitos Informáticos.

Las comunidades afrodescendientes en Paraguay (especialmente en los núcleos de Kamba Kua y Caacupé) enfrentan una violencia basada en el desplazamiento y la negación de identidad. Un caso importante en este sentido fue el Caso de las Tierras de Kamba Kua, comunidad que ha luchado contra la expropiación de sus tierras ancestrales. El racismo aquí se manifiesta como violencia patrimonial, el Estado redujo sus hectáreas originales de forma drástica, ignorando su derecho a la propiedad colectiva.

También hablamos de discriminación en el Sistema Educativo, ya que antes de la ley de 2022, los niños y jóvenes afroparaguayos reportaban casos sistemáticos de acoso escolar basado en su origen, sin que existieran protocolos para sancionar a los docentes o alumnos que proferían insultos racistas.

A pesar de que ya existe una ley afroespecífica, el racismo más letal en Paraguay se dirige contra los pueblos indígenas, especialmente en la región del Chaco. Es el caso de la Comunidad Totobiegosode (Ayoreo). Esta comunidad, que incluye grupos en aislamiento voluntario, sufre lo que se considera un racismo de Estado por omisión. Empresas agroindustriales deforestan sus tierras ilegalmente y cuando los líderes indígenas denuncian, son ignorados o criminalizados. También se producen asesinatos de Líderes Indígenas, registrándose ataques de sicarios contra líderes que se oponen al avance de la soja. La justicia paraguaya rara vez investiga estos crímenes como ataques étnicos, a pesar de la motivación racial que suele acompañar al asesinato.

Uruguay

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

Uruguay se ha consolidado históricamente como el país con la legislación más progresista de América Latina en materia de derechos civiles.

Sin embargo, persiste una la invisibilidad estadística al tener una sociedad altamente integrada, el sistema judicial tiende a diluir los crímenes de odio dentro de la delincuencia común, lo que dificulta la generación de políticas públicas específicas.

En Uruguay, no existen estadísticas oficiales específicas sobre asesinatos de odio como una categoría separada, pero hay datos sobre homicidios y delitos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que pueden dar una idea de la violencia que afecta a estas comunidades. Los datos disponibles sugieren un aumento de la violencia contra personas trans, con un porcentaje significativo de ataques que terminan en muerte.

1.1 Fuentes de información

Colectivo Ovejas Negras: Es la organización de referencia en incidencia política y monitoreo de derechos LGBTIQ+. Son quienes suelen denunciar la falta de aplicación de las agravantes de odio en los juicios.

Monitor de Crímenes de Odio LGTTTBIONB+ (Marielle Franco): Plataforma regional que permite contrastar las cifras uruguayas con el resto del continente.

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH): Organismo autónomo que funciona bajo la órbita del Parlamento y recibe denuncias sobre discriminación institucional.

Organizaciones que Monitorean el Racismo:

Casa de la Cultura Afro-Uruguaya: Lidera la investigación sobre la historia y el impacto del racismo en la identidad nacional.

Miziganne (Asociación de Mujeres Afrodescendientes): Se enfoca en la interseccionalidad, denunciando cómo las mujeres negras sufren una doble violencia: por género y por raza.

UAFRO (Unión de Afrodescendientes de la República Oriental del Uruguay): Organización política que presiona para el cumplimiento de las cuotas laborales en el Estado.

1.2 Registro de cifras y tendencias

En el Informe 2023 Monitor de Crímenes de Odio LGTTTBIONB+ en América Latina y el Caribe Marielle Franco se reportan 2 asesinatos de personas trans en ese año.

Y entre 2008 y 2024 se contabilizaron 17 asesinatos de personas trans.

Muchos homicidios de personas trans o personas homosexuales son procesados como homicidios simples o derivados de conflictos personales, sin que la fiscalía investigue de oficio si existió un componente de odio, a menos que las organizaciones civil presionen mediáticamente.

Los casos de Racismo se manifiestan principalmente en el perfilamiento policial y la discriminación en el ámbito laboral privado. Organizaciones como Miziganne y la Casa de la Cultura Afro-Uruguaya reportan que, aunque no hay una tasa alta de asesinatos racistas, existe una «muerte civil» por la falta de acceso a puestos de toma de decisiones.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

2003 Ley de delitos de odio basada en la orientación sexual y la identidad de género

Incitación al odio basada en la orientación sexual y la identidad de género. Protección en la vivienda basada en la orientación sexual y la identidad de género.

2008 Legalización de las uniones civiles para parejas del mismo sexo.

2009 Legalización de la adopción conjunta y de la adopción de hijos del cónyuge para parejas del mismo sexo.

2013 Legalización del matrimonio igualitario.

2017 Regulaciones indirectas de las mal llamadas “terapias de conversión”.

2018 Reconocimiento de la identidad de género con base en la autopercepción.

Legislación estatal

Uruguay cuenta con leyes sobre delitos de odio en su Código Penal, con protección sobre raza y diversidad sexual, pero existe una carencia de legislación autónoma específica.

El artículo 149 ter del Código Penal, modificado por la Ley No. 17.677 de 2003, tipifica como delito los actos de violencia moral o física de odio o de desprecio de la «orientación sexual» de una persona con un máximo de dos años de prisión.

Además, el artículo 312(7), modificado por la Ley No. 19.538 de 2017, establece la «orientación sexual» y la “identidad de género” como una circunstancia agravante especial para el delito de homicidio.

El artículo 149 bis del Código Penal de 1933, modificado por la Ley No.17.677 de 2003, tipifica como delito la incitación al odio o cualquier forma de violencia basada en la «orientación sexual»e “identidad de género”.

También, el artículo 17 de la Ley No. 18.026 de 2006 tipifica la incitación al delito de genocidio, delito contemplado en el artículo 16 de la misma ley (la «orientación sexual» está incluida explícitamente en la definición).

Desde 2015, el artículo 28 de la Ley de servicios de comunicación audiovisual (Ley No. 19.307) prohíbe la difusión de contenidos que promuevan o inciten a la violencia basada en la «orientación sexual» e “identidad de género”.

Desde 2018 se aplica la Ley Integral para Personas Trans (Ley No. 19.684), considerada una de las más avanzadas del mundo. No solo permite el cambio de nombre y sexo registral por autopercepción, sino que establece cupos laborales en el Estado (1%) y una pensión reparatoria para personas trans víctimas de la violencia estatal durante la dictadura.

En cuanto a la legislación sobre racismo, El Código Penal y la Ley 17.677 (2003) castigan la incitación al odio, desprecio o violencia contra personas por su color de piel, raza u origen étnico. Además se penaliza la comisión de actos de violencia física o moral basados en el odio racial.

En 2025, la senadora Gloria Rodríguez presentó un proyecto de ley para reformar el Código Penal para incluir explícitamente la discriminación como base de delito de odio, pretendiendo abarcar también expresiones en redes sociales y solucionar carencias legislativas señaladas por organismos internacionales. El proyecto cuenta con apoyo político y de colectivos LGBTIQ+ y afrodescendientes.

También Uruguay ha empezado a sancionar severamente los cánticos racistas en los estadios, aplicando la Ley No. 17.677, lo que ha llevado a multas económicas a los clubes y prohibiciones de ingreso a hinchas.

Guinea Conakry

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

No hay información disponible sobre cifras de asesinatos por odio en Guinea Conakry. El Estado no solo no registra los crímenes de odio, sino que a menudo es el principal perpetrador a través de sus fuerzas de seguridad. En este país los crímenes de odio se manifiestan principalmente en forma de violencia política, persecución étnica y represión contra grupos vulnerables, como mujeres y personas LGBTBIQ+. Esta violencia esta arraigada en las estructuras de poder político que goza de impunidad permitiendo la violencia política, la persecución étnica y la discriminación.

En julio de 2025, Amnistía Internacional denunció un «clima de terror» en Guinea, caracterizado por secuestros de activistas y amenazas a defensores de derechos humanos. Abogados y políticos de oposición han sido objeto de intimidación, con denuncias de desapariciones forzadas y presiones para silenciar la crítica al gobierno. Estas acciones reflejan una estrategia sistemática para suprimir la disidencia y perpetuar el control político.

1.1 Fuentes de información

Inexistencia de ONGs Locales Visibles debido a la criminalización, no existen observatorios de crímenes de odio LGBTIQ+ operando legalmente dentro del país. La información llega a cuentagotas a través de redes de exiliados en Francia o Senegal.

Debido al peligro de operar en Conakry, el monitoreo lo realizan principalmente organismos extranjeros como:

– Amnistía Internacional y Human Rights Watch: Se centran en desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

– FIDH (Federación Internacional por los Derechos Humanos): Realiza seguimiento de los juicios por masacres históricas (como la del estadio de 2009) para combatir la impunidad de los altos mandos.

– Redes de la Diáspora Guineana: En ciudades como París, mantienen blogs y plataformas de noticias que reportan crímenes de odio étnico que no salen en la prensa oficial de Conakry.

1.2 Registro de cifras y tendencias

No existen recopilaciones de datos de crímenes de odio ni institucionales ni por parte de asociaciones u ONGs, solo datos sueltos de algunos crímenes que han sido más mediáticos.

Como es el caso de la Masacre del Estadio del 28 de septiembre de 2009, cuando miles de opositores se reunieron en el estadio de Conakry para protestar contra la intención del líder militar, Moussa Dadis Camara, de presentarse a las elecciones. La respuesta de las fuerzas de seguridad fue el asesinato de al menos 156 personas y cientos de heridos. Además al menos 109 mujeres fueron violadas públicamente por soldados, muchas de ellas mutiladas o asesinadas después del acto.

Se apreció un componente étnico, ya que las investigaciones de la ONU revelaron que los soldados seleccionaban a sus víctimas basándose en su pertenencia étnica (principalmente Peul), profiriendo insultos racistas mientras ejecutaban las violaciones y los asesinatos. Tras 13 años de impunidad, en septiembre de 2022 comenzó un juicio sin precedentes en Conakry, que terminó con una sentencia contra Moussa Dadis Camara y otros altos mandos por crímenes contra la humanidad. Era la primera vez que un tribunal guineano juzgaba a sus propios líderes por crímenes de esta magnitud. No obstante, las víctimas denuncian que las reparaciones económicas y el estigma social,especialmente para las supervivientes de violación, siguen siendo una barrera insalvable.

Este evento no fue solo un acto de represión política, sino un crimen de odio masivo con componentes étnicos y de género que marcó la jurisprudencia del país y su relación con la justicia internacional.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

Los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo están penalizados.

Las parejas del mismo sexo no pueden unirse civilmente ni contraer matrimonio en Túnez.

Legislación estatal

El sistema legal de Guinea es una mezcla de leyes represivas heredadas de la era colonial y nuevas leyes específicas que responden a crisis humanitarias.

No existe protección legal contra la discriminación la discriminación por orientación sexual o identidad de género. El marco jurídico vigente en el país tampoco agrava las penas a los delitos cometidos por motivos de “orientación sexual”, la “identidad de género”, la “expresión de género” o las “características sexuales” ni tampoco considera de manera explícita a estos delitos como “delitos de odio”. No existen agravantes por odio en estos casos; al contrario, la víctima puede terminar arrestada si denuncia una agresión, al admitir implícitamente su orientación sexual.

En abril de 2021 se aprobó una ley destinada a proteger a las personas con albinismo, introduciendo penas de cadena perpetua para crímenes como el secuestro con fines rituales o de explotación. Esta es la única forma de crimen de odio basada en condiciones físicas que el Estado guineano reconoce y castiga con severidad, debido a la presión internacional y a la brutalidad de los crímenes tradicionales en la región.

La legislación guinea condena la discriminación étnica, pero su implementación es débil, por lo que se perpetúan estas prácticas.

Túnez

1. Existencia de datos sobre crímenes de odio

En Túnez no existen registros de asesinatos de odio en el país. Esta ausencia de estadísticas oficiales sobre crímenes de odio responde a la negación política del componente racial y de género en la criminalidad.

1.1 Fuentes de información

Debido al aumento de la represión, estas organizaciones operan bajo vigilancia constante:

– FTDES (Foro Tunecino por los Derechos Económicos y Sociales): La fuente principal de datos sobre migración y agresiones racistas.

– ADLI (Asociación Tunecina para la Defensa de las Libertades Individuales): Expertos legales que luchan por la derogación del artículo 230.

– Damj (Asociación Tunecina por la Justicia y la Igualdad): Organización de base que brinda apoyo legal a personas LGBTIQ+ arrestadas bajo leyes de «moralidad».

1.2 Registro de cifras y tendencias

En Túnez el racismo está dirigido principalmente contra personas negras y migrantes subsaharianos, se han documentado asesinatos y agresiones con motivación racial, especialmente contra personas subsaharianas. Existe un clima creciente de xenofobia, alentado en ciertos casos por figuras políticas con poder, como el presidente Kais Saied, quien en febrero de 2023 pronunció comentarios xenófobos y conspiratorios, en los que acusaba a migrantes subsaharianos de traer violencia y conspirar contra la identidad nacional.

En cuanto a cifras de asesinatos, no existen registros oficiales ni elaborados por asociaciones de la sociedad civil, pero sí casos puntuales que han sido mediáticos. Como el caso del asesinato de Falikou Coulibaly en diciembre de 2018, un hombre originario de África subsahariana, que fue brutalmente asesinado en un suburbio de Túnez. Las autoridades lo describieron como un robo que salió mal, pero la comunidad subsahariana lo denunció como un crimen con motivación racial. El caso generó indignación y protestas, convirtiéndose en un símbolo del racismo persistente contra africanos en Túnez.

Amnistía Internacional documentó numerosos casos de agresiones, amenazas y desalojos racistas, y relatos donde migrantes denunciaron ataques nocturnos a sus viviendas.
Además, no existen registros de los suicidios forzados o muertes en el desierto tras las expulsiones sumarias de la policía tunecina hacia las fronteras de Libia y Argelia, actos que organizaciones internacionales califican como crímenes de odio estatal.

Organizaciones como Human Rights Watch confirmaron la muerte de al menos 27 personas por deshidratación y exposición en el desierto en un solo mes, tras lo conocido como el «Pogromo» de Sfax (Julio 2023 – 2024). Estos son considerados crímenes de odio por omisión de auxilio estatal.

El Caso de «Rima» en 2024 evidenció la persecución en redes sociales a la comunidad trans.

Varias mujeres trans y creadoras de contenido han sido blanco de campañas de odio digitales que terminan en detenciones reales bajo el Artículo 226 bis (atentado a las buenas costumbres).

También en 2024, se reportaron casos de propietarios que, alentados por el discurso oficial, incendiaron las pertenencias de inquilinas trans negras para obligarlas a huir del barrio, sin que la policía interviniera para protegerlas.

2. Legislación estatal sobre discriminaciones o delitos de odio y protección de derechos

Derechos

2025 Los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo siguen siendo penalizados.

2004 Restricciones legales a la libertad de expresión.

Las parejas del mismo sexo no pueden unirse civilmente ni contraer matrimonio en Túnez.

Legislación estatal

Legislación sobre derechos LGTBIQ+:

Las personas LGTBIQ+ sufren violencia legal, física y simbólica, no hay reconocimiento de crímenes motivados por odio y las leyes son usadas como herramientas de opresión.

El artículo 230 del Código Penal (2010) prohíbe la «sodomía» y prescribe una pena de prisión de hasta 3 años. Además, en virtud del artículo 226, toda persona declarada culpable de promover deliberada y públicamente la indecencia puede ser condenada a seis meses de prisión y una multa. En 2004, la Ley de represión de los delitos contra la buena moral y el acoso sexual (Ley No. 2004-73) (2004) modificó el Código Penal (1913) para insertar el artículo 226 bis, imponiendo una pena de seis meses de prisión y una multa a quien «deteriore públicamente las buenas costumbres o la moral pública» con gestos o palabras o interfiera intencionalmente con otras personas de una manera que socave el pudor.

Reformado en 2004, El Artículo 226 bis del Código Penal (1913) tipifica como delito todo acto que llame públicamente la atención sobre la oportunidad de «cometer libertinaje» mediante cualquier forma de grabación escrita, sonora o visual. Esta disposición figura en la misma sección titulada «atentados contra la moral», donde se encuentran las disposiciones que penalizan los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo.

El artículo 226, que castiga el «comportamiento indecente en público» con penas de prisión de hasta seis meses, se ha utilizado contra personas trans y de género diverso.

En junio de 2022, el gobernador de Susa y el Ministerio de Cultura de Túnez anunciaron la suspensión de la proyección de «Lightyear», de Disney, debido a una escena de la película en la que dos mujeres se besan, que según las autoridades «promueve la homosexualidad».

El marco jurídico vigente en Túnez no agrava las penas a los delitos cometidos por motivos de “orientación sexual”, la “identidad de género”, la “expresión de género” o las “características sexuales” ni tampoco considera de manera explícita a estos delitos como “delitos de odio”. Tampoco prohíbe la incitación al odio, la discriminación o la violencia por motivos de “orientación sexual”, “identidad de género”, “expresión de género” o “características sexuales”.

Los actos de violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+ no se tipifican como “crímenes de odio”, y quienes los cometen suelen ser procesados bajo figuras generales como la de agresión o la de homicidio.

Túnez hizo historia en 2018 al ser el primer país árabe en legislar específicamente contra el racismo, al aprobar una ley contra la discriminación racial, que persigue de forma explícita los actos y expresiones racistas, con penas de 1 a 3 años de prisión por incitación al odio, amenazas o apología del racismo, así como crear o participar en organizaciones racistas, y multas de hasta 15 000 dinares. También penaliza las proposiciones racistas con penas de 1 mes a 1 año de prisión, y multa de hasta 1 000 dinares.

Esta ley fue pionera en el mundo árabe, sin embargo, según reportes de 2023, esta norma rara vez se aplica: personas negras, incluidos tunecinos y migrantes subsaharianos, enfrentan discriminación persistente, pobreza, y exclusión.

Túnez el ejemplo perfecto de cómo una ley de vanguardia puede ser anulada por un discurso político de odio desde el poder, lo que convierte al racismo y la homofobia en políticas de Estado.

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CRÍMENES DE ODIO EN EL SUR GLOBAL (PDF)

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