Marco conceptual

De acuerdo con la definición de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), un delito de odio es “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la ‘raza’, el origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalidez física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, sean reales o supuestos”.

El proyecto crimenesdeodio.info recopila únicamente los homicidios y asesinatos motivados por el odio en el periodo comprendido entre 1990 y 2025. La inclusión o la ausencia de los casos no responde a una consideración estrictamente legal, sino a la evaluación de diferentes expertos en la materia y otros indicios que los autores del proyecto han considerado oportunos y determinantes. La mayoría de los casos que se documentan no han sido considerados por la justicia como crímenes de odio, pero la existencia de numerosos elementos probatorios y otras fuentes expertas consultadas han motivado su inclusión.

¿Qué son los delitos de odio?

Los delitos de odio empezaron a regularse en el Estado español a partir de la reforma del Código Penal de 1995, considerados como un elemento motivacional a la hora de cometer un delito que agravaba la responsabilidad criminal del autor. No se trataba de un delito en sí mismo, sino de un agravante que hacía referencia a la comisión de un delito «por motivos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación en lo referente a la ideología, la religión o las creencias de la víctima, la etnia, la raza o la nación a que pertenezca, su sexo o la orientación sexual». Esto permitía aumentar la pena impuesta por otro delito si se apreciaban estos motivos discriminatorios.

Las fiscalías de delitos de odio y discriminación no se establecen en la estructura judicial española hasta el año 2009, primero en Barcelona y a partir de 2013 en el resto del Estado. El año 2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015, se crea el delito de odio como figura penal autónoma —no solo como agravante— y queda así recogido en el artículo 510 del Código Penal. Se consideran delitos de odio los actos que fomentan el odio, la discriminación o la violencia contra grupos o personas por la raza, religión, género, orientación sexual u otras condiciones. Estas conductas pueden ser castigadas con penas de prisión y una inhabilitación especial al ámbito educativo y deportivo, castigando las incitaciones al odio y a la violencia, no las ideas en sí mismas.

Aun así, el redactado del Código Penal ha dado lugar a interpretaciones diversas y en muchas ocasiones controvertidas, puesto que también se ha utilizado el delito de odio para procesar a activistas antifascistas e independentistas. A estos se les ha acusado de odio ideológico en la motivación de algunas de sus acciones o discursos contra la extrema derecha, el españolismo o incluso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estipula que, para considerarse delito de odio, este tiene que atacar a miembros de un colectivo vulnerable o históricamente discriminado.

Glosario

El glosario de conceptos que utilizamos para clasificar las diferentes tipologías de los crímenes recogidos en el proyecto está derivado de la normativa internacional en el ámbito de los delitos de odio, discriminación e intolerancia. Incluye las aportaciones de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y la Unión Europea.

  • Delito de odio: Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su pertenencia, simpatía, afiliación o apoyo, real o supuesto, a un grupo basado en una característica común entre sus miembros como su “raza”, origen nacional o étnico, sexo o género, edad, orientación sexual, religión o discapacidad. OSCE (2003)
  • Discurso de odio: Todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen extranjero. Recomendación (97) 20, de 30 de octubre de 1997 del Comité Europeo de Ministros del Consejo de Europa.
  • Incidente de odio: Acción motivada por el prejuicio o la hostilidad hacia una persona o grupo, a causa de una característica protegida como la raza, la religión, la orientación sexual o la discapacidad. A diferencia de los delitos de odio, un incidente de odio no es necesariamente un delito, pero sí que puede afectar el sentimiento de seguridad o la dignidad de la víctima y del resto de miembros del grupo al cual pertenece. Nota de los autores.

Categorías

  • Antisemitismo: Odio, hostilidad y prejuicios de tipo religioso, racial, cultural o étnico hacia las personas judías o negación del Holocausto nazi.
  • Aporofobia: Aversión y desprecio a las personas pobres. Odio a las personas sin medios, desamparadas, especialmente a los sintecho.
  • Disfobia: Rechazo, desprecio y prejuicios hacia las personas con diversidad funcional y su realidad social.
  • Homofobia: Rechazo, prejuicio, desprecio o discriminación hacia las personas que se reconocen a sí mismas como homosexuales o son percibidas como tales.
  • Islamofobia: Sentimiento y actitud de rechazo y hostilidad hacia el islam y, por extensión, hacia las personas musulmanas y su realidad social.
  • Misoginia*: Aversión u odio a la mujer. Tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar a la mujer como género y a todo lo que se considera como femenino.
  • Odio ideológico: Actitud intolerante hacia las personas por su adscripción o simpatía, real o supuesta, a una ideología democrática.
  • Racismo y xenofobia: Hostilidad, rechazo u odio hacia personas extranjeras o percibidas como tales, basado en prejuicios étnicos, raciales y culturales.
  • Romafobia: Todas las manifestaciones de odio étnico dirigidas específicamente contra el pueblo gitano. También se denomina antigitanismo.
  • Transfobia: Odio, actitudes y sentimientos negativos hacia las personas transexuales, basados en la expresión de su identidad de género interna.
  • Violencia ultra: Crímenes cometidos por seguidores ultras de clubes deportivos que los perpetran motivados por el odio contra otras aficiones por su procedencia o adscripción ideológica, sea real o supuesta.
  • Otros: Crímenes cometidos utilizando como pretexto cualquier otra característica de la víctima o en un acto de violencia gratuita. También cuando el verdugo es simpatizante o militante de grupos neonazis, de extrema derecha o que fomentan el odio hacia colectivos vulnerables.

*Los crímenes de odio por misoginia no están incorporados en esta investigación porque ya existe un registro de este tipo de crímenes en la página web feminicidio.net

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